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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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Documento Discusión Presupuestaria Juan Carlos Hidalgo. (CONEAU)



<<(EL AUTOR DE ESTE ESCRITO FUE MIEMBRO DE LA CONEAU, SU DISCURSO ES LIBERAL Y FUE PERSUASIVO EN FRANJA MORADA, A INSTANCIA DE LEGITIMARLO PARA LUEGO TOMAR OTRO RUMBO)(DAVID)>>

Documento de Discusión Presupuestaria


Sin lugar a dudas la universidad pública no estuvo exenta del proyecto neoliberal de los noventa, la comunidad universitaria viene de años de resistencia, en donde nunca se concentraron tantos recursos ya sea de organismos internacionales como del presupuesto universitario con el fin de disciplinar la estructura de la educación superior a un modelo económico social conservador.

La sanción de la ley de educación superior tan escandalosa como ilegitima representa la consagración de un modelo de universidad para pocos. En esencia, detrás de la violación de la autonomía, detrás de la pretensión de aranceles y restricción al ingreso, detrás del ataque a la participación de los claustros, detrás de cada articulo de esa ley reposa la idea de un modelo conservador, excluyente y arbitrario. Se pretendió una universidad elitista y funcional a las necesidades del mercado, vacía del debate político y despreocupada de su entorno social. Sin embargo, el movimiento de resistencia de la comunidad universitaria y la fuerte legitimidad social que tiene nuestro sistema universitario impidieron que se impusiera en el sistema de educación superior las lógicas privatistas.

Hoy después de más de una década de resistencia, la crisis presupuestaria y financiera ya es por todos conocida, con preocupación sostenemos una vez mas que no podemos ser una Nación desarrollada con un presupuesto de un país subdesarrollado.

La educación universitaria en su sentido más amplio: docencia, extensión e investigación y transferencia, deben ser verdaderas políticas de estado capaces de asegurar un proyecto de nación independiente, en paz, con desarrollo y bienestar. Por ello, se hace indispensable universalizar el acceso a la educación superior para lo cual resulta imprescindible aumentar en forma racional y sostenida los recursos que el Estado asigna a la educación, la ciencia y tecnología, esos recursos deben ser considerados una inversión y jamás un gasto.

Es el congreso de la Nación Argentina quien debe garantizar a través de su inclusión en la ley de presupuesto, este aumento presupuestario. Resulta fundamental ratificar la autarquía financiera y la autonomía política de las universidades, de manera que estas en el cumplimiento de su misión social impulsen su conocimiento en las areas de interés general, y así cumplir con el verdadero sentido publico de nuestras universidades nacionales. En este sentido entendemos que mal puede un ministerio sin escuelas decidir los criterios con los cuales se asigne el presupuesto de las universidades. Esto, es claramente violatorio de la autonomía establecida en la Constitución Nacional.

Hoy nos encontramos con un país con enormes sectores sumidos en la pobreza y marginalidad, con un índice de desocupación sin precedentes en la historia Argentina, con un sistema industrial desmantelado y con un tejido social fragmentado. Hay pues un debate abierto sobre las políticas a implementar para salir del neoliberalismo, por ello vemos la necesidad de discutir que Universidad, para que Proyecto de País.

Una universidad volcada a la construcción de una alternativa nacional que termine con la marginalidad social, la concentración económica, la falta de empleo, el abandono moral y la falta de perspectiva de futuro, para cumplir así con la verdadera razón de su existencia.
Un proyecto de país que contemple la inversión en educación, ciencia y tecnología como base para el desarrollo independiente de la nación y el progreso social de sus habitantes.

Reclamar un presupuesto digno es reclamar un proyecto de país que involucre a la educación como eje fundamental de un futuro con igualdad de oportunidades para todos sus ciudadanos, entendiendo el reclamo por mayor presupuesto no, como un reclamo en sí mismo sino como el desarrollo integro de políticas vinculadas a atender la problemática de ingreso, permanencia y egreso, como una responsabilidad del estado y hacia el interior de la universidad como institución pública.

Ingreso

Articulación con el nivel medio: entendido este como un proceso por el cual el compromiso de la Universidad debe estar basado en la contención socioacadémica de adaptación a los primeros años universitarios, introduciendo al estudiante a la vida universitaria no como un proceso netamente cognitivo sino con políticas de orientación vocacional, ausente por el momento en el nivel medio.
Becas: un sistema de becas iniciales direccionadas a formar una red de contención con el principal objetivo de que el ingresante pueda utilizarlas para una verdadera inserción y adaptación al sistema universitario, como base de una política de orientación vocacional, evitando de esta manera mermar los altos índices de abandono en los años de inicio.
Políticas de orientación vocacional: que apunten en dos sentidos; por un lado a suplir las deficiencias del nivel medio y por otro lado como parte de un proyecto de planificación de país ayudando al ingresante a definir su futuro no por cuestiones de necesidad de mercado sino por capacidades y expectativas propias y en función también de contribuir a las necesidades del Estado.
Planta Docente: para lo dicho anteriormente es necesaria la capacitación y afectación docente para tal fin, entendiendo esto como que la planta docente afectada debe tener un seguimiento no solamente académico sino de vinculación con la problemática social y personal de la realidad individual de cada ingresante. Esto implica la revalorización del docente en doble sentido, por un lado una reconstrucción salarial y por otro una constante capacitación profesional docente y por ende una definición política de la institución de una capacitación docente continua y una movilidad docente periódica.

Conclusión:

Finalmente el reclamo por mayor presupuesto para el ingreso, está fundado en una concepción de universidad donde conciente de la problemática de la desocupación, debe generar los mecanismos suficientes para orientar y contener al ingresante en la universidad, para que sea parte activa de una planificación de país, y no excluido por concepciones mezquinas de que la universidad no se puede hacer cargo de esta realidad.


Permanencia

Exclusión: hablamos de exclusión y no de deserción entendiendo que el estudiante no deserta, sino que queda fuera del sistema por lo rígido y no por voluntad propia. Esta exclusión se ve manifiesta en la rigidez de los planes de estudios, instando constantemente a la transformación y actualización de contenidos con una concepción de pertenencia social. Otra forma de exclusión se manifiesta en la falta de becas destinadas a los estudiantes ya establecidos en las carreras con el principal objetivo de evitar el empobrecimiento estudiantil permitiendo el costeo y el avance de sus estudios.
Carrera Docente: apuntando a garantizar la estabilidad por excelencia académica y no por estabilidad propiamente dicha fundado esto en: concursos periódicos, capacitación permanente, revalorización de la actividad docente, recomposición salarial y además en una participación estudiantil a través de la encuesta alumnos mas incipiente.
Investigación: impulsar la investigación como un proceso de planificación nacional en donde forme parte de una política vinculada fundamentalmente a las necesidades del medio y a comprometer a la comunidad universitaria en la responsabilidad de formar parte de un proceso de transformación y reconstrucción del país.
Vinculación con el medio: la necesidad de impulsar políticas de investigación que sean sustento de desarrollo regional, así como también su aporte en la imperiosa necesidad de reconstruir el tejido social.
Responsabilidad en el proceso de enseñanza aprendizaje: proceso que involucra dos actores fundamentales: al docente con responsabilidad social de inculcar contenido académico y además fomentar los principios de moral y ética; y a los estudiantes con la responsabilidad de exigir excelencia académica y responder y comprometerse con el proceso de aprendizaje no solo en su formación profesional sino también como parte del aporte en la planificación del país.

Conclusión:

El reclamo de aumento presupuestario para la permanencia estará fundado en retener y consolidar el proceso de enseñanza aprendizaje, apelando a la responsabilidad de la comunidad universitaria a fomentar el espíritu critico y el sostenimiento y profundización de los principios de ética y moral.

Egreso

Inserción del egresado: entendiendo como un proceso de aplicación de los contenidos adquiridos dentro del sistema universitario para formar parte de una planificación nacional basada en las necesidades que surjan de estas y no respondiendo a las lógicas o leyes del mercado.
Retención del egresado: esto se funda en una planificación del Estado, permitiendo que el graduado se inserte en instituciones públicas y no sea cooptado por el sector privado, para contribuir en la reestructuración y recuperación del Estado.

Conclusión:


Finalmente concluimos diciendo que nuestro reclamo por mayor presupuesto no se basa en el reclamo por sí mismo, sino por el contrario, en la aplicación de este incremento en políticas de desarrollo de ingreso, permanencia y promoción de los estudiantes en el sistema, formando parte esto del aporte que puede hacer la universidad en la reconstrucción de un modelo alternativo de país. Este concepto no se basa en una concepción corporativista de claustro ni de sector, sino por el contrario como una apertura de la discusión en que se encuentran involucrados todos los claustros y sectores con el principal afán de que el motor movilizador de un país se basa en tener una sociedad formada y educada.

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