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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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No al Boletazo

La lucha estudiantil sin vacaciones

¡TOMALA VOS, DAMELA A MI! POR EL VOLETO ESTUDIANTIL! Así coreaban los estudiantes de La Plata en Septiembre de 1976. Unos días después, en la nefasta “Noche de los lápices”, muchos de ellos fueron torturados, asesinados o desaparecidos.
Su lucha no fue estéril, hoy los jóvenes tomamos nuevamente la posta en la lucha por las reivindicaciones populares.

El actual gobierno de Urtubey, que tanto se embanderaba de progresista y de formar parte del campo nacional y popular, muestra su verdadero rostro, que no es otro que la mera continuidad de las políticas neoliberales de los noventa.
El intento de aumento del boleto de transporte es sabido por todos que perjudicará a la mayoría de los estudiantes y trabajadores salteños.
La “audiencia pública” propuesta por el gobierno implica legitimar y dar un barniz demócrata a esta medida regresiva, ya que dicha “audiencia” no será vinculante, dado que el objetivo por parte del gobierno es controlar la protesta social a puertas adentro para así desactivar la movilización en las calles.
Es por esto que invitamos a la ciudadanía en general a sumarse a la lucha para impedir que este aumento siga ajustando el bolsillo de nuestras familias, y se interponga como un obstáculo más en el desarrollo de la educación.
Por lo dicho anteriormente llamamos a todos los salteños a participar de la marcha a la AMT (Autoridad Metropolitana de Transporte) en contra del intento de suba del boleto.
Nos concentraremos a las 9:30 hs. el martes 29 del corriente junto a otras agrupaciones y movimientos estudiantiles y sociales en la Plaza Güemes, frente a la legislatura.

Hoy como estudiantes y militantes tenemos la responsabilidad histórica de no renunciar a nuestros derechos, porque consideramos al transporte público como un derecho social adquirido y no como un servicio de mercado.

“…Entonces la única puerta abierta a la esperanza es el destino heróico de la juventud…”
Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria


FRANJA MORADA – REGIONAL SALTA

ATENEO “DOCTOR ARTURO ILLIA” – UCR

ATENEO “OSVALDO ALVAREZ GUERRERO” - JR

Malas Noticias.... Suben el boleto ...


La presidenta de la Autoridad Metropolitana de Transporte, (AMT) Adriana Pérez, confirmó que la audiencia pública para analizar el pedido de aumento del precio del boleto de colectivos está convocada para el viernes 15 de enero en la Federación de Centros Vecinales a las ocho de la mañana.

Asimismo, aseguró que la audiencia no es vinculante, “pero es muy importante escuchar a todos los sectores que participen de la misma”. Además, dijo en "Mediodía en Salta" que la audiencia “es una muy buena herramienta”.

Si bien “a nadie le gusta que aumenten las cosas, es indudable que estamos en un proceso de inflación”, apuntó Pérez.

Aumento del boleto de colectivo

SAETA argumentó incrementos en los costos operativos, apuntó Pérez.

La presidenta de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) Adriana Pérez, indicó que SAETA solicita el aumento del boleto de colectivos porque se incrementaron los valores del gasoil y de las cubiertas, entre otros aumentos de costos operativos que deben afrontar las empresas.

No obstante, con la audiencia se podrá definir si el aumento del boleto se otorgará en un 20 por ciento como pide SAETA o si el incremento será menor al solicitado, aclaró Pérez.
Además, para la Presidenta de la AMT el servicio de transporte mejoró mucho comparado con años atrás, aunque reconoció que faltan muchas cosas por hacer todavía.

EN DEFENSA DE LAS INSTITUCIONES Y EN CONTRA DE LA VIOLENCIA







Desde la Franja Morada, como conducción de la Federación Universitaria Argentina (FUA), hacemos público nuestro rechazo a los hechos de violencia ocurridos el lunes 14 de diciembre en el marco de la elección de autoridades de la Universidad de Buenos Aires (UBA).

En primer lugar, queremos repudiar la represión organizada por la Policía Federal sobre un conjunto de estudiantes y militantes partidarios que se hicieron presentes para impedir la sesión de elección del rector.

Nosotros, los miembros de la comunidad educativa, debemos apostar más que nunca en este momento, al diálogo y a los recorridos institucionales previstos estatutariamente para resolver los conflictos en un ámbito educativo, más aún en una institución democrática.

Esa mañana, desde la conducción del movimiento estudiantil, marchamos con los compañeros docentes y no docentes en una movilización de más de mil personas en defensa de las instituciones democráticas. Esa fue nuestra posición.

Por otro lado, y lo lamentamos profundamente, parece hacerse costumbre en la Argentina que ante escenarios electorales en las Universidades Nacionales un grupo minoritario y, en este caso, deslegitimado, se disfrace de izquierda y lleve adelante prácticas de derecha con el único objetivo de imponer por la fuerza aquello que no pudieron en las urnas.

Quienes se arrogan la representación de todos desconocen de manera autoritaria una de las principales bases de la Universidad Pública y Reformista en la Argentina: la pluralidad de ideas.

Nos negamos a aceptar que un grupo de agrupaciones pretenda pisotear las instituciones de la democracia que le ha costado tanta lucha, años y caídos en su historia al movimiento estudiantil.

Nosotros apostamos a seguir construyendo dando el debate en el seno de sus instituciones, sin eludir la responsabilidad que nos impone el cogobierno y repudiando el camino del facilismo.

Sabemos que otra Universidad es posible. Vamos a priorizar las coincidencias por sobre las diferencias, pero todo el proceso lo llevaremos adelante sin violencia, sin actitudes totalitarias, sin autoritarismo. En el camino del debate y el intercambio de ideas. Entre todos, vamos a seguir construyendo más y mejor Educación Pública en la Argentina.

Mesa Nacional de la Franja Morada.

IMPUGNARON LA ELECCIÓN DE LA AGREMIACIÓN DOCENTES PROVINCIALES (ADP)


LOS COMPAÑEROS DE LA LISTA N° 3 IMPUGNARON LA ELECCIÓN DE LA AGREMIACIÓN DOCENTES PROVINCIALES (ADP)

En la medida que transcurre los días mayores son las evidencias de las irregularidades cometidas por la Junta Electoral que responde al oficialismo encabezado por Virgilio Choque, durante las elecciones de renovación de la Comisión directiva del gremio docente.

Lo más grave es que está cerrando un año lectivo y se abrirá otro en medio de una enorme incertidumbre con relación a la Reforma Educativa elaborada por el Opus Dei y sin mayores novedades sobre la recomposición salarial y mejoras en las condiciones del trabajo docente.

El escenario de negociación instrumentado por el Gobierno, tiene en la MESA GREMIAL MULTISECTORIAL, dirigentes muy conocidos por su negociación permanente con el poder sujetos a la vieja estrategia GOLPEAR PARA NEGOCIAR, sabiendo que la “protesta” también está negociada.

Por lo tanto, no hay en la mesa de negociación, nadie que defienda los intereses de los trabajadores docentes.

Es interesante, observar, la escasa repercusión que tuvo la impugnación presentada por la lista N° 3 integrada por los docentes que provienen de la ASAMBLEA DE AUTOCONVOCADOS (en buena proporción radical, independiente y sectores progresistas de vieja raigambre peronista y socialistas). Estos dirigentes, tuvieron que superar todo tipo de obstáculos a lo largo del periodo electoral, mientras el oficialismo preparaba el FRAUDE el día de los comicios como último recurso para retener el control del gremio docente.

Las elecciones constituyeron un verdadero manual de supervivencia burocrática, desde un principio la Junta Electoral

1.Se negó a oficializar las listas opositoras.
2.Luego, obligada por el órgano contralor del Ministerio de Trabajo las oficializó incorporando a una de ellas en forma extemporánea para dejar abierta la puerta a una impugnación en caso que el oficialismo fuera derrotado. Nos informan los campañeros docentes que el PARTIDO OBRERO, siempre funcional al oficialismo, se prestó a la maniobra.
3.Al mismo tiempo, la Junta Electoral, negó la entrega de padrones y documentación a los apoderados de las listas opositoras, las que tuvieron que recurrir a fotografiar los padrones, que sufrieron permanentes modificaciones.
4.Ni durante los comicios, la Junta Electoral cumplió con la exhibición de los padrones en las escuelas habilitadas para la votación, especialmente en el interior de la provincia.
5.La Junta Electoral no cumplió con la intimación de la autoridad de control de suspender el sistema del voto postal.
6.Durante el escrutinio se comenzó a registrar el doble voto que realizaron docentes oficialistas enviando por correo el sufragio, pero también asistiendo a las mesas en las escuelas del Interior.
7.En algunas escuelas de Interior se registraron urnas que contenían más votos con sufragios que docentes sufragantes inscriptos en los padrones confeccionados en forma irregular.
A continuación publicamos el escrito presentado por el apoderado de la lista N°3 ALBERTO SALIM, Secretario de Educación del Ateneo Dr. Arturo Illia.

2.- EXPOSICION DE HECHOS Y DEL DERECHO EN QUE SE FUNDAN LAS IMPUGNACIONES:

Que tal como consta en la documentación que obra en esa Institución, bajo Expte. Nº ° 139435/09 por Resolución recaída en el mismo, logramos la oficialización de la Lista que represento recién en fecha 27/11/09 para participar en las Elecciones para la Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación Docente Provincial.

No obstante lo expresado en la citada Resolución y tal como consta en la documentación que se agrega como prueba, no contamos en tiempo y forma con la documentación necesaria para garantizar nuestra participación en el proceso electoral. De la Escritura N º 269 de la Escribana María Emma Raquel Fares de Macarón de fecha 23/11/09, que se adjunta como prueba, surge que la Junta Electoral fue notificada de la Resolución del Ministerio de Trabajo el día 20/11/09 negándose a la recepción de la documentación correspondiente a la Lista que represento. En la citada escritura consta que a esa fecha (23/11/09) no se encontraban confeccionados los Padrones Definitvos como tampoco contaban con la Lista de distribución de esuelas por Mesas.

Luego de esta acción llevada a cabo por mi parte, recién con fecha 27/11/09 fui notificado de la oficialización de nuestra Lista. También surge de las copias de notas que se adjuntan esa Junta reiteradamente se negó a la entrega de la documentación inherente al proceso.

Igualmente cabe destacar que de manera unilateral esa Junta realizó la oficialización de la Lista 4 de manera inconstitucional y extemporánea. Si bien esta parte participó en la jornada del día de votación, en la Escritura N º 281 de la Escribana Fares de Macarón consta que aún a esa fecha no contaba nuestra Lista con ningún tipo de documentación correspondiente al proceso y lo que más grave aún se pudo constatar que:

a) que los docentes afiliados a la Asociación de las Escuelas 7171 y 5010 no se encontraban registrados para la emisión del voto en ninguna mesa electoral.

b) recién a hs. 15:17 ( a pedido de esta parte) informa que los docentes de las Escuelas de la localidad de Cerrillos Nº 7042 y 7078 votaban en la delegación de la localidad de Rosario de Lerma.-

c) que solamente SE ENVIO UN PADRON de electores a cada mesa no contando con otros para su exhibición y menos aún para el control de votantes por parte de los fiscales de las listas participantes.

Se adjunta Actas labradas por diferentes docentes donde consta que no pudieron emitir su voto, por que a pesar de figurar en los padrones generales, fueron omitidos en las mesas de votación.

Asimismo y luego de haberse realizado el escrutinio provisorio el día 06/12/09 la Junta Electoral de manera unilateral procedió a realizar un nuevo escrutinio sin la participación de los Fiscales acreditados a tal fin, ya que no fueron notificados al efecto.-

Que luego de reiterados pedidos recién con fecha 15/12/09 pudimos contar con copia de las Actas realizadas por la Junta – Actas Nº 30 y 31. En lo que refiere al escrutinio de los votos emitidos por correo surge que tampoco los fiscales contaron con la documentación necesaria (padrones de electores por escuelas, listado de escuelas que integraban la mesa, ni documentación enviada a tal fin).

En el momento del escrutinio, dejó asentado que hubo escuelas donde la cantidad de docentes eran inferiores a la cantidad de votos emitidos en la misma; entre otras: Esc. Nº 4306: 1 VOTANTE - 40 VOTOS EMITIDOS; Esc. Nº 4746: 4 VOTANTES – 12 VOTOS EMITIDOS ; Nº 4457: 10 VOTANTES – 22 VOTOS EMITIDOS; Nº 4128: 10 VOTANTES – 25 VOTOS EMITIDOS; Nº 5061: 9 VOTANTES – 60 VOTOS EMITIDOS; Nº 4185: 11 VOTANTES – 29 VOTOS EMITIDOS; Nº 4617: 1 VOTANTE – 17 VOTOS EMITIDOS; Nº 4555: 1 VOTANTE – 32 VOTOS EMITIDOS; Nº 4656: 2 VOTANTES – 24 VOTOS EMITIDOS; Nº 4489: 7 VOTANTES – 20 VOTOS EMITIDOS.

Asimismo dejo constancia que esa Junta se negó a escrutar 23 sobres conteniendo votos de Mesa de Correo, por lo que se solicitó el resguardo de toda la documentación de todo el proceso hasta tanto sea requerida por este Ministerio.

De lo expresado surge que esa Junta Electoral asumió una conducta contraria a toda norma jurídica y ética vulnerando lo expresamente establecido en la Ley 23551 – Dcto Reglamentario, Doctrina y Jurisprudencia que oportunamente mencionaré.

Por lo expresado precedentemente se solicito a la Junta Electoral dejar sin efecto las votaciones realizadas el día 06/12/09 correspondiente a Mesas Fijas y Mesa de Correo, dicho trámite se realizó a través de la Carta Documento Nº CD. 106913975 DEL 15/12/09 y ello fue así en razón de la falta de atención de la Junta Electoral , que el día lunes 14/12/09 no abrió sus puertas para la atención.-

II.- FUNDA IMPUGNACION:

a) Cuestión de Gravedad Institucional Extrema: El presente planteo está basado en la gravedad institucional que significa la inobservancia de los puntos IV) y V) de la Resolución de fecha 18/11/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en Expte. N° 139435/09, toda vez, que la Junta Electoral de la ADP en una manifiesta actitud autoritaria y ante el flagrante desconocimiento del Estado de Derecho, no ha ordenado la suspensión del voto por correspondencia, emitido antes de la Oficialización de la Lista Naranja Nº 3, ni permitió que dicho voto por correspondencia sea nuevamente emitido con posterioridad a la Oficialización de Lista Naranja N° 3, lo que por cierto significa lisa y llanamente la supresión total de la Democracia en la ADP , lo que por cierto es inconstitucional, ilegal e ilegítimo.-

La Junta Electoral de la ADP viene cometiendo actos de oprobio institucional pocas veces visto, con una parcialidad y arbitrariedad manifiestas, al punto tal que su comportamiento significa palmariamente desconocer la existencia de Derechos y Garantías Constitucionales claras, precisas e inequívocas, máxime cuando se trata de un acto eleccionario, debiendo la Junta Electoral resguardar la legalidad, legitimidad y transparencia del comicio, cosa que tristemente no ocurre.-

b) Planteo de Impugnación: El art. 50 del Estatuto de la ADP, posibilita a los afiliados de zonas alejadas a emitir su voto por correspondencia, para cuyo caso la Junta Electoral debe instrumentar los mecanismos necesarios para asegurar la participación de los votantes por correo y la identificación del votante, preservando el carácter secreto del mismo.-

La Resolución de fecha 18/11/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en Expte. N° 139435/09, puntos IV) y V), dispone: “Hasta que haya una resolución de la autoridad electoral sea oficializando o no la Lista Impugnante, deberá tal cuerpo colegiado proceder a la suspensión de la emisión del voto por correspondencia” y “Por último se hace saber a la Junta Electoral que los votos ya emitidos vía correspondencia no deberán ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el escrutinio, por lo que corresponderá permitir a los afiliados empadronados que hayan a la fecha sufragado mediante tal modalidad votar nuevamente, a tal efecto deberá hacerse una debida publicidad a fin de que quiénes quieran volver a hacer efectivo su derecho de votar estén informados”.-

A ello es menester decir, que la Junta Electoral de la ADP no dio cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en una clara actitud autoritaria y soberbia, desconociendo de manera flagrante y grosera lo ordenado por el Organismo Nacional de referencia.-

La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto por el MTESS, tiene su fundamento en la planificación de un fraude electoral palmario, toda vez, que la emisión del voto por correspondencia realizado antes de la Oficialización de la Lista Naranja N° 3 pretende computarlo como válido, ya que, está organizado el cambio del sobre que contiene los votos por correspondencia, para colocar uno con fecha reciente, luego abrir los sobres con votos para colocar votos de la Lista Oficial, y por último cerrar y sellar con sobres con sellos oficiales (nótese que todos los sellos del Correo Argentino son idénticos, y no se consigna en su interior la localidad o ciudad dónde se remitió la correspondencia), todo esto con la participación delictiva de personal del Correo Oficial de la República Argentina Sucursal Salta Capital, porque tal maniobra se hará entre gallos y medianoche, como ya se hizo en la elección anterior y que ahora se pretende repetir, porque hasta los propios autores del fraude se jactan de su habilidad para distorsionar la voluntad del pueblo docente en una elección de semejante importancia.-

Pero más allá de lo expresado en el párrafo precedente, la Junta Electoral de la ADP no cursó notificación alguna a las Direcciones de los distintos establecimiento educativos de la Provincia de Salta, informando la suspensión del voto por correspondencia emitido antes de la Oficialización de la Lista Naranja N° 3, como tampoco remitió nuevamente los sobres con las totalidad de las boletas de las listas que compiten en la elección de autoridades de la ADP , para que nuevamente los afiliados que quieran emitir el sufragio lo hagan, garantizando de esta manera la Democracia en las elecciones de la ADP. Se adjunta actas de docentes electores privado de su derecho sindical de elegir las autoridades.-

Lo ordenado por el MTESS en la Resolución aludida, reviste el carácter de una orden imperativa, que debe cumplir exclusiva y excluyentemente la Junta Electoral, bajo pena de declarar nulo el acto eleccionario por correspondencia, porque no hacerlo significa conculcar Derechos y Garantías Constitucionales como la Igualdad ante la Ley, el Derecho a Elegir y ser Elegido, etc., ya que, la Lista Naranja N° 3 nunca pudo ser elegida porque sencillamente no se permitió arbitrariamente que se la votara, máxime cuando la obligación de procurar los medios para que ello ocurra en los lugares alejados es responsabilidad exclusiva de la Junta Electoral (remitir sobres con los votos de todas las listas), como tampoco se permitió al docente elegir a la Lista Naranja N° 3 por las mismas razones expresadas precedentemente, lo que por cierto es inadmisible en el Estado de Derecho en el que vivimos y que algunos personajes en la ADP pretenden desconocer, emulando al Proceso de Reorganización Nacional que enlutó a nuestro País, y que naturalmente evidencian un claro desprecio a la Democracia , pretendiendo subvertir o distorsionar la voluntad real del electorado docente en un acto comicial, solo para perpetuarse en el poder de manera ilegal e ilegítima.-

El voto por correspondencia solo pudo hacerse efectivo hasta las 13 horas del día 04/12/09, cosa que no ocurrió en las Escuelas - cuyas actas se adjuntan como prueba- , de esta Provincia de Salta, solo a título de ejemplo, lo que demuestra simple vista la gravedad de las omisiones o actos de oprobio institucional cometidos por la Junta Electoral de la ADP , la que con un descaro y grosería incalificables pretende distorsionar o tergiversar la voluntad del pueblo docente en un acto eleccionario, en dónde gran parte de los votantes emiten su sufragio mediante correspondencia, y que dicho sea de paso en las elecciones fraudulentas pasadas, dicho voto (por correspondencia y fraudulento) hizo posible que el oficialismo retenga la conducción de la ADP.-

Por último vale resaltar, que también la Junta Electoral de la ADP se negó a abrir la Casilla del Correo Oficial de la R.A., a los fines de constatar a través de nuestros fiscales y apoderado de los sobres que estaban llegando, conforme surge del acta notarial que se acompaña, de lo que surge claramente una imposibilidad real y concreta de controlar el comicio realizado mediante correspondencia, lo que por cierto es arbitrario, ilegal e ilegítimo, porque cualquier lista y en cualquier momento puede pedir la apertura de la casilla de correo correspondiente, porque hace al control y contralor legal y legítimo que debe ejercer a cualquier lista participante, a los fines de garantizar la transparencia en las elecciones realizadas bajo dicha modalidad de sufragar, y que naturalmente tal impedimento hace caer por tierra cualquier idea de imparcialidad que debe existir, para pasar a ser un acto eleccionario viciado de nulidad absoluta, lo que así solicito se declare expresamente al dictar Resolución en estas actuaciones.-

III.- HACE SABER: Que pongo en conocimiento que hemos efectuado la denuncia correspondiente ante el M.T.E.S.S., a los fines de resguardar los Derechos de los afiliados a la ADP , quiénes se han visto privados de emitir el voto o lo han hecho sin que se remitiera la boleta correspondiente a la Lista Naranja N° 3, requiriendo se decrete la nulidad del acto eleccionario realizado a través de correspondencia, por haberse violado flagrantemente Derechos y Garantías Constitucionales de los Docentes de Salta, quiénes se han visto privados de emitir su voto en debida forma, y por supuesto de la Lista Naranja N° 3 que represento al verse impedida arbitrariamente de ser elegida mediante el voto por correspondencia.-

IV.- FORMULA RESERVA: No obstante lo expresado en los puntos precedentes, desde ya hacemos expresa reserva de las acciones administrativas y judiciales que hubiere lugar, a los fines de lograr en instancias superiores la impugnación de la elección y del escrutinio del voto por correspondencia, que en esta instancia sin duda alguna y a pesar de que las razones para acoger a dicha impugnación son palmarias, en muestra de una arbitrariedad más de esta Junta Electoral de la ADP , será rechazada sin ninguna razón fáctica ni legal.-

Por todo lo anteriormente expuesto solicito y así corresponde se haga lugar a la impugnación que solicitamos y se proceda a una nueva convocatoria para realizar una nueva elección donde se garanticen los derechos de los afiliados a la Asociación.

Diferencias


Alfredo Leuco

"Pepe o Néstor"
Pepe vive y vivirá con gran austeridad en una chacra cerca de Montevideo donde se gana la vida cultivando acelga y alfalfa. La parte baja de la mesada de su cocina se cierra con unas cortinitas de tela. Tiene 4 perros y anda en chancletas delante de los periodistas. Su esposa, Lucía, es igual. Creen en las cosas profundas de la vida y no le dan importancia a la ropa. El principal himno de campaña decía: ?Vamos Pepe / vamos con la gente/ Hay un tipo caminando por la misma calle que vos/ Sin fortunas ni palacios/ ?

Néstor ahora vive en la quinta de Olivos pero es un millonario con un patrimonio multiplicado desde el poder que no tiene antecedentes en la historia democrática reciente. Néstor si tiene fortunas y palacios. Su esposa, Cristina, tiene una pasión especial por la ropa cara y por la joyas.

Pepe ni entró a la universidad , fue fundador de los Tupamaros, vivió en la clandestinidad, se alzó en armas, recibió 14 balazos policiales en su cuerpo y estuvo 13 años preso durante la dictadura uruguaya que lo utilizó como rehén. Dos años estuvo enterrado en un pozo inmundo donde el apostó a la vida alimentando 7 ranitas con miguitas de pan. Lucía, también fue guerrillera y estuvo presa y escapó por las cloacas y hoy se convirtió en la presidenta del Senado que le va a tomar juramento a su marido porque así lo dice la Constitución. Ninguno de los dos saca pecho de su condición de perseguido de la dictadura, rara vez hablan del tema, lucharon por la memoria y la justicia pero no tienen sed de venganza. Néstor es abogado igual que Cristina. Fundaron el Frente para la Victoria y durante la dictadura se dedicaron juntar platita para hacer política, como confesó ella, ejecutando a quienes no podían pagar sus créditos. No hay registro ni recuerdo de un solo gesto o acto de por los derechos humanos ni que hayan defendido un solo preso político. Sin embargo, todo el tiempo quieren apropiarse de ese pasado. Alardean de lo que no fueron. Exhiben lo que no hicieron y han reflotado un odio absolutamente extemporáneo.

Pepe se compró hace unos meses su primer traje y va a vivir con 1.500 dólares. Los 15 mil mensuales que cobrará como presidente los vá a donar.

Néstor tampoco tiene desesperación por la elegancia pero si codicia y voracidad por el dinero. Pese a tener un patrimonio extraordinario cuando le preguntaron si iba a donar los 24 mil pesos mensuales de pensión como ex presidente, maltrató al periodista que lo hizo y al mas puro estilo Menem dijo: ?la platita es mía, mía?.

Pepe ganó y dijo que no hay vencedores ni vencidos, que apenas eligieron un nuevo gobierno y que nadie es dueño de la verdad. Tienen una frase conmovedora que lo pinta de cuerpo entero. Dice que la democracia empieza en la oreja porque hay que escuchar a todos. Va a gobernar sin sectarismos, con ministros de otros partidos. Es la prolongación del gobierno de Tabaré Vázquez que bajó la pobreza, la indigencia y casi no tiene una sola sospecha de algún caso de corrupción.

Néstor ignoró todo el tiempo al resto de las expresiones políticas y en todo momento trató y seguirá tratando de quebrar su voluntad. Gobernó con un grupito reducido de leales y está cada vez más aislado. Su gobierno y el de su esposa están llenos de denuncias por presuntos delitos y hasta su propia declaración jurada está bajo la lupa de la justicia.

Pepe y Néstor no tienen casi nada en común. Pepe va a ser presidente de Uruguay y Néstor fue presidente de Argentina. Son como el día y la noche. Dime como vives y te diré quién eres. Pepe hace lo que dice y vive como piensa. Es austero, honrado, humilde, carismático, querido, campechano, capaz de reconocer que cometió muchos errores en su juventud y ahora. No hay mucho que agregar: Pepe es Pepe y Néstor es Néstor.