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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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Una deuda de honor reformista | Por Abraham Leonardo Gak


Una deuda de honor reformista | Por Abraham Leonardo Gak*
— archivado en: unc_periodico_hoy_la_universidad

Cuando los jóvenes de Córdoba lanzaron su Manifiesto Liminar, salieron a combatir la educación escolástica, la mediocridad y la estrechez intelectual que impedía a la universidad ser protagonista de su época. Su mirada visionaria iba más allá. En realidad lo que querían era que la universidad formara parte de un movimiento social que colocara al pueblo como protagonista de un proceso de cambio basado sobre la justicia y la democracia. Como dijo Deodoro Roca "reforma universitaria es lo mismo que reforma social".

Tan es así que el Manifiesto fue leído en América latina como un llamado a una profunda reforma social. Lo fue en el Paraguay, en Chile, en Bolivia, y especialmente en el Perú donde dio nacimiento a un partido político, el APRA, que concentró en sus filas a la inteligencia de ese país, dando marco a la influencia de hombres como Víctor Haya de la Torre, Luis Alberto Sánchez y José Mariátegui.

Esa influencia se mantuvo durante estas décadas que nos separan del '18 y aun hoy se manifiesta en nuestra defensa de la educación pública, del cogobierno en la universidad, en la presencia de las cátedras paralelas y, sobre todo, en el compromiso con la sociedad.

Rescatamos las luchas por la institucionalización de la democracia en la década del '30, en el alineamiento con las causas de la libertad y la democracia en la década del '40, miramos críticamente nuestra colaboración con la instauración de los primeros intentos del neoliberalismo en el país, y nuestra ceguera en entender el proceso de acceso de las clases populares al poder político, aun con sus fuertes connotaciones populistas y autoritarias.

En esta primera década, el panorama local y latinoamericano presenta, por un lado, situaciones inéditas y altamente preocupantes; por otro, nuevos actores con voluntad de protagonizar cambios sustantivos para sus sociedades.

La desocupación, marginación y exclusión social de amplios sectores de la población siguen mostrando índices muy superiores a los de comienzos de siglo, inclusive a los del período de la crisis mundial del '29. América latina no sólo ha tenido décadas perdidas sino décadas de retroceso.

La concentración del poder económico y financiero de las corporaciones transnacionales, la conformación de poderosos bloques entre las naciones desarrolladas, junto con el progreso científico, la globalización de la economía y el formidable desarrollo de las comunicaciones y la tecnología originan una brecha entre los países de nuestra región y los países centrales muy difíciles de salvar.

Muchas decisiones se someten a los requerimientos de los grandes centros de poder económico y se desarrollan políticas regresivas que se traducen en una marcada inequidad en la distribución del ingreso, que nos llevan a inaceptables índices de pobreza con todo lo que ello significa: mortalidad infantil, deterioro en la atención de la salud, limitaciones serias al acceso a la educación, deserción escolar, trabajo infantil y, naturalmente, desesperanza y falta de expectativas en el proyecto de vida de grandes sectores sociales.

Y bien, ¿cuál es el papel que debemos desempeñar los reformistas de ayer y de hoy? ¿Cuáles son los objetivos que deben concentrar nuestros esfuerzos? ¿Cuál es el mensaje que le debemos a la sociedad?

El conocimiento es la herramienta más importante que un país o una región tienen para generar crecimiento y desarrollo. Pero, ¿qué clase de conocimiento? ¿A quién debe beneficiar?

En las respuestas a estos interrogantes están las nuevas metas de los reformistas. Ya no basta la cátedra paralela, ya no basta el cogobierno, ya no basta disponer de un ámbito de libre discusión de las ideas.

Nuestra misión es trabajar para generar igualdad de oportunidades, equidad en la distribución del ingreso, desarrollo sustentable y conservación de una identidad propia, aun en un escenario de globalización, de tránsito irrestricto de capitales financieros.

Quienes trabajamos cotidianamente en educación sabemos de las dificultades que debemos enfrentar: insuficiencia de orientaciones sólidas para la generación del conocimiento, falta de recursos para hacer frente a los requerimientos de una enseñanza de calidad y de una masividad creciente, a la que se une un escepticismo en los jóvenes, consecuencia del modelo de sociedad en que vivimos.

El movimiento reformista nació como un proceso de rebeldía, transgresión y utopía. Pretendió cambiar la universidad hasta en sus cimientos y, con ella, la sociedad. Hoy enfrentamos un desafío igual o mayor al de los jóvenes del '18.

Estoy convencido de que sin rebeldía, sin transgresión y, sobre todo, sin el convencimiento de que existen otros caminos por recorrer que no pasan por la miseria y la desesperanza, poco o nada haremos.

Es hora, pues, de redactar un nuevo Manifiesto liminar que sea el compromiso de quienes transitamos las aulas universitarias para modificar esta realidad con la que no transamos y para comenzar a hacer frente a la deuda de honor que contrajimos al abrazar la causa de la reforma.

Ojalá podamos decir, como los jóvenes del '18: "estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana".

(*) Profesor Honorario de la Universidad de Buenos Aires

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Novedades Humanidades

¿Justicia?

Aulas 2do. Cuatrimestre Edificio de Humanidades



Sres. Docentes

Facultad de Humanidades




Se comunica a continuación la distribución de salas de esta Facultad para el segundo cuatrimestre del corriente año. La misma se realizó con instrucciones de la Sra. Secretaria Académica de la dependencia y teniendo en cuenta los pedidos realizados por cada una de las escuelas.

Escuela Cs. Educación

Prof. Ilvento, María Celia

Optativa Lunes 13 a 16 hs Sala Boasso

Optativa Viernes 13 a 16 hs Sala Boasso

Prof. Susana Gareca

Dificult.en el aprendiz y fracaso esc. Martes 18 a 21 hs Sala Multimedia (ex 213)

Prof. Hugo Romero

Planeamiento Educativo Miércoles 15 a 18 hs Sala Boasso

Prof. M. T. Martínez

Tecnología Educativa Miércoles 15 a 18 hs Sala Savic

Educación a distancia Jueves 16 a 18 hs Sala Multimedia (ex 213)

Prof. Amalia Carrique

Semiótica Audiovisual Martes 16 a 19 hs Sala FH-1

Prof. Cristina Basualdo

Historia de la Educación Martes 14 a 16 hs Sala FH-1



Escuela de Historia

Prof. Pérez, Lilia

Historia Argentina II Lunes 16 a 18 hs Sala Boasso

Historia Argentina II Jueves 16 a 18 hs Sala Boasso

Prof. Azucena Michel

Historia Argentina III Miércoles 18 a 21 hs Sala Boasso

Historia Argentina III Viernes 16 a 18 hs Sala Boasso

Prof. Cecilia Mercado

Historia Moderna Lunes 15 a 18 hs Sala Savic

Historia Moderna Martes 15 a 18 hs Sala Boasso

Prof. Sara Mata

Historia Argentina I Lunes 9 a 12 hs Sala Savic

Historiografía Viernes 9 a 12 hs Sala Savic

Prof. Rosana Córdoba

Historia Moderna Martes 9 a 12 hs Sala Savic

Prof. Gustavo Parrón

Historia América III Martes 16 a 18 hs Sala Savic

Historia América III Miércoles 18 a 20 hs Sala Savic

Historia América III Jueves 17 a 20 hs Sala FH-1

Prof. Gabriela Caretta

Mét.y Téc. Inv..Histórica Miércoles 9 a 12 hs Sala Savic

Prof. María Elina Tejerina

Didáct.Ha. y Práct.Docente Lunes 14 a 18 hs Sala FH-1





Escuela Cs. Comunicación

Prof. Mariana Valdéz

Introd.a las prácticas.. Lunes 18 a 20 hs Sala Boasso



Dpto. Lenguas

Prof. Liliana Fortuny

Inglés Martes 9 a 12 hs Sala Boasso

Prof. Alicia Tissera

Francés Lunes 15 a 18,30 hs Sala Multimedia (ex 213)

Francés Miércoles 15 a 18,30 hs Sala Multimedia (ex 213)

Prof. Viviana Cárdenas

Alemán Martes 10 a 12 hs Sala Multimedia (ex 213)

Alemán Viernes 10 a 12 hs Sala Multimedia (ex 213)

Prof. Fulvia Lisi

Italiano Martes 15 a 18 hs Sala Multimedia (ex 213)

Italiano Viernes 15 a 18 hs Sala Multimedia (ex 213)

Prof. Geruza Queiroz

Portugués Miércoles 9 a 11 hs Sala Multimedia (ex 213)

Portugués Miércoles 15 a 18 hs Sala FH-1

Portugués Viernes 9 a 12 hs Sala FH-1



Escuela Antropología

Prof. Norma Naharro

Antropología Política Lunes 18 a 21 hs Sala FH-1

Antropología Política Martes 19 a 21 hs Sala FH-1

Prof. Vito Márquez

Etnografía Americana Jueves 18 a 21 hs Sala Boasso

Etnografía Americana Viernes 18 a 21 hs Sala Boasso

Prof. Estela Vazquez

Proc. Soc. Americ. III Martes 18 a 21 hs Sala Savic

Prof. Marta Lo Celso

Fundam.Prehist.Arqueol. Jueves 10 a 13 hs Sala Savic

Prof. Silvia Soria

Americana I Jueves 10 a 13 hs Sala FH-1



Escuela Filosofía

Prof. Hernán Ulm

Estética Martes 9 a 13 hs Sala FH-1

Historia del Arte Miércoles 9 a 12 hs Sala Boasso

Filosofía del Lenguaje Jueves 9 a 12 hs Sala Boasso

Prof. Germán Jiménez

Seminario Miércoles 12 a 15 hs Sala FH-1

Prof. Mercedes Puló

Pensam. Arg.y latinoam. Lunes 18 a 21 hs Sala Savic

Pensam. Arg.y latinoam. Jueves 18 a 21 hs Sala Savic







Escuela Letras

Prof. Susana Rodríguez

Literatura y Artes Jueves 14 a 18 hs Sala Savic

Prof. Patricia Bustamante

Literatura Infantil y Juvenil Miércoles 11 a 13 hs Sala Multimedia (ex 213)

Prof. Amelia Royo

Literatura Argentina (optativa) Martes 18 a 20 hs Sala Boasso

Escuela Cs. Educación

Prof. Ana de Anquín

Práctica Profesional Jueves 9 a 11 hs Sala Multimedia (ex 213)



Asimismo se informa la situación de docentes sin salas asignadas debido a que a la fecha se mantiene lo dispuesto por la Sra. Decana en acuerdo con Vicedecanato y Secretaría Académica de la Facultad : liberar la sala multimedia FH2 para destinarse a solicitudes académicas eventuales y la sala FH3 –próxima a inaugurarse- para ser destinada a proyecto PROHUM.



Prof. Hugo Romero (A) Lunes 15-18 hs.

Prof. Cecilia Mercado (2º C) Martes 9-12 hs.

Notas: (A) = anual (2º C)= segundo cuatrimestre

Se ofrece la siguiente disponibilidad de salas de la Facultad en los horarios y días que se indican.

LUNES 8 a 13 hs. Sala Boasso

12 a 15 hs Sala Savic

8 a 15 hs Sala Multimedia (ex 213)

MARTES 12 a 15hs Sala Boasso

12 a 16hs. Sala Savic

8 a 10 hs Sala Multimedia (ex 213)

12 a 15 hs Sala Multimedia (ex 213)

MIERCOLES 12 a 15 hs Sala Boasso

19 a 21 hs Sala Multimedia (ex 213)

8 a 12 hs Sala FH-1

18 a 21 hs Sala FH-1

JUEVES 12 A 16 hs Sala Boasso

8 a 10 hs Sala Savic

11 a 16 hs Sala Multimedia (ex 213)

18 a 21 hs Sala Multimedia (ex 213)

Se informa que cualquier modificación a la distribución realizada deberá ser presentada mediante nota a la Sra. Secretaria Académica de la Facultad indicando: la carrera, año de cursado, nombre de la cátedra, régimen de la misma, cantidad de alumnos, modificación de horario propuesta y fundamentar las razones que ocasionan el cambio..

Muy atentamente





Anselma del V. Erazo

Dpto. Compras y Patrimonio

Facultad de Humanidades

Hackers contra el impuestazo tecnológico




Atacaron los sitios del gobierno porteño y de otras provincias. También piden la despenalización de la marihuana y apoyan a Pino Solanas.
Un grupo de personas atacó varios sitios web gubernamentales, entre ellos el de la Ciudad de Buenos Aires, y reemplazaron las páginas de los mismos con un manifiesto en contra del aumento de impuestos a los productos electrónicos y a favor de la despenalización de la marihuana.

"Basta!" es el encabezado del mensaje que dejaron los hackers en los portales oficiales. "¿Cuánto más van a seguir dándonos motivos para revelarnos contra este pseudo gobierno con tendencias kamikazes? Estamos cansados de sus leyes retrógradas e infantiles que nos acercan cada día más a el suicidio social", denuncia el texto.

"Decimos no al impuestazo tecnológico", agregaron los atacantes, en referencia al proyecto de ley para aumentar el IVA y otros gravámenes a los productos electrónicos importados, para impulsar la industria local. El proyecto ya tiene media sanción en Diputados y debe ser tratado ahora por el Senado, aunque recibió duras críticas de la industria tecnológica.

Los hackers se dirigen a los legisladores que aprobaron el proyecto: "Sabemos quiénes son, cómo piensan y a qué partido pertenecen". También aprovechan la ocasión para levantar otras consignas: "Sí a la despenalización total de la marihuana", reclaman. Asimismo, los atacantes dejaron un mensaje al ex jefe de Gabinete: "Massa, sabelo que ya te va a tocar a vos". Y expresaron su apoyo por el diputado electo Fernando "Pino" Solanas: "¡Estamos con vos, Pino! Todos los juackers de argentina te votan en 2011".

El ataque está firmado por "Argentinian juackers" y "Latinoamerican juankers", y lleva una lista de los involucrados, encabezados por "Knet & Ricota", dos hackers locales, célebres por haber ingresado a la web de la UCR y al portal de Pepsi, entre otras intrusiones.

Los principales afectados fueron las webs del Gobierno Porteño y de Entre Ríos, que aún permanecen fuera de servicio, aunque sin el mensaje de los hackers. Según una lista recopilada por Taringa!, también atacaron portales oficiales de Catamarca, Jujuy y Misiones.

Al margen de este ataque, cabe destacar que varias personas mantienen una campaña en contra del impuestazo. Hay un grupo en Facebook para juntar firmas contra el proyecto y una original recopilación de fotos sobre el tema. El debate, además, se mantiene en los blogs sobre tecnología.

Destituyen un Juez Federal en Salta




Paz Rodríguez Niell
LA NACION

Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados destituyó ayer al juez federal de Salta José Antonio Solá Torino, acusado de haber levantado "ilegalmente" la orden de captura que pesaba sobre un narcotraficante que debía estar preso.

Ahora, la detención del magistrado es inminente. Antes de que comenzara el juicio político, la justicia salteña lo había procesado por este mismo hecho y había dispuesto el arresto de Solá Torino, que quedó en suspenso porque tenía fueros. Ayer, con la destitución, los perdió.


De acuerdo con la causa de Salta, no sólo está acreditado que el magistrado favoreció irregularmente al condenado José Miguel Farfán, sino también que, a cambio, cobró un presunto soborno de 15.000 pesos.


En su fallo de ayer, el Jurado de Enjuiciamiento no hizo referencia al supuesto cohecho, pero afirmó que se había demostrado que Solá Torino mintió y violó la ley con el "propósito espurio" de beneficiar a Farfán. Así, el tribunal consideró acreditado el "mal desempeño", razón suficiente, de acuerdo con la Constitución, para disponer su remoción.


La decisión del Jurado tiene dos argumentos centrales. El primero, que el juez levantó la orden de captura alegando que "podría estar prescripta la pena" cuando no lo estaba. El segundo, que cuando Solá Torino le informó a Interpol que ya no debía detener a Farfán equivocó en su nota el número de documento del condenado y, a los pocos días, envió un segundo oficio con el número correcto. ¿Cómo supo que había cometido un error? No hay ninguna constancia en el expediente que justifique el cambio.


El propio Farfán lo explicó. Fue él quien advirtió el error y, por medio de un grupo de gente que era su contacto con el juez, pidió que se corrigiera.


Estos intermediarios eran, de acuerdo con el fallo de ayer, Hugo Salazar, que era amigo del prófugo; Graciela del Valle Ferreyra y su hija, Gabriela Vázquez. Se demostró que ellas tenían acceso al juez.


Una de las principales pruebas contra el magistrado fueron "las numerosas llamadas" entre él y estos "intermediarios". Pero, además, el Jurado consideró acreditado que Solá Torino se había comunicado telefónicamente con el propio Farfán cuando éste estaba prófugo.


LA NACION intentó comunicarse ayer con el juez, pero sus abogados informaron que no haría declaraciones.


Ayer, Solá Torino no se presentó a escuchar la lectura del fallo. "No vino porque sabía que podría haber quedado detenido", dijo a LA NACION un funcionario judicial. La defensa, en cambio, alegó un "motivo familiar" y dijo que no está claro que la orden de detención esté vigente.

A la Corte

Ahora, Solá Torino prepara un recurso extraordinario para intentar que la Corte Suprema revoque la decisión del Jurado de Enjuiciamiento. Mientras tanto, sus abogados presentaron ayer un pedido ante la justicia de Salta para evitar la detención.


El juicio político contra Solá Torino se realizó en tiempo récord: sólo duró tres días. Oficiaron de fiscales dos miembros del Consejo de la Magistratura -el organismo que acusó al juez y lo suspendió-, los senadores Ernesto Sanz (UCR) y Nicolás Fernández (Frente para la Victoria).


En la primera audiencia del proceso, Solá Torino había negado todos los cargos en su contra: dijo que no era cierto que hubiera cobrado un soborno y afirmó que era víctima de una "infamia perversa" con intenciones "políticas", de la que culpó a buena parte de la justicia salteña.


Pero el Jurado no le creyó. "El juez acusado no es fiel a la verdad, ya sea real o jurídica, atributo central de la magistratura", dice el fallo, que está firmado por los senadores Rubén Marín (PJ) y Alfredo Martínez (UCR), las diputadas Lía Bianco (Frente para la Victoria) y Sandra Rioboó (UCR), los jueces federales Luis Herrero y Luis Jiménez, y la representante de los abogados, Angela Vanni.


Ahora, Solá Torino probará suerte en la Corte, pero sus posibilidades de éxito son pocas. El máximo tribunal nunca revocó una sentencia semejante del Jurado de Enjuiciamiento.

El personaje JOSE ANTONIO SOLA TORINO
Juez federal de ejecucion penal salta



Fue destituido por la causa de "mal desempeño". El Jurado de Enjuiciamiento sostuvo que obró con el "propósito espurio" de favorecer a un narcotraficante. Ahora que perdió los fueros, podría ser detenido: está procesado por la justicia salteña por el delito de cohecho pasivo agravado.


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Iruya.com

Solá Torino se defiende diciendo que ha vivido "un tránsito perverso"

El juez salteño José Antonio Solá Torino, miembro del Tribunal Oral Federal, que actualmente se encuentra procesado penalmente por la presunta comisión de un delito de cohecho agravado, compareció ayer ante el Consejo de la Magistratura, órgano que debe juzgar su conducta y decidir si existe motivo para apartarlo de los funciones judiciales.
El que fuera candidato a vicegobernador de Roberto Romero en 1991, desestimó la posibilidad de ejercer su derecho a un descargo verbal y prefirió presentar un escrito en la secretaría de aquel órgano. Según informa Nuevo Diario de Salta, en este escrito el magistrado procesado habría negado cualquier participación en los hechos que motivaron su procesamiento y atribuido éste a una supuesta animadversión personal del juez federal Miguel Antonio Medina.

El descargo de Solá Torino comienza despistando un poco a los entendidos, ya que en las primeras líneas afirma que, desde junio pasado, "he vivido un tránsito perverso", en lo que podría interpretarse como un ataque a don Gerardo Montaldi y a su política de filtros y "carriles selectivos". Pero a lo que en realidad se refiere el juez es a las que él califica como "difamantes publicaciones de los diarios locales que circulan en la ciudad de Salta". Solá Torino cierra el círculo del "tránsito perverso", atribuyendo aquellas difamaciones a "informaciones provistas desde los mismos estrados de la Justicia Federal de Salta".

Para el juez, no existen pruebas que lo incriminen. "Nunca, en oportunidad alguna, ya sea directamente del Sr. Miguel Farfán, o por interpósita persona, he recibido ofrecimiento o promesa, o cosa a dinero alguno, para que haga o deje de hacer algo propio a mis funciones de magistrado, como que nunca, en ningún momento he aceptado ninguna de las conductas contenidas en el articulo 257 del Código Penal".

"Niego haber mantenido comunicación telefónica alguna directa o por interpósita persona con el Sr. Farfán, lo que ha sido desvirtuado en mis declaraciones indagatorias recepcionadas en el juzgado instructor", dice el juez Solá Torino en su descargo. "Únicamente he mantenido comunicación telefónica con la señora Ferreira (Graciela o Chela) por cuestiones relacionadas al cumplimiento de su condena y al requerimiento de sus antecedentes".

Solá Torino también afirmó que "nunca he mantenido contacto telefónico ni personal con Hugo Salazar ni con Gabriela Vázquez.

Al tiempo de negar haber recibido o exigido cohecho de alguna de las personas involucradas en la causa, Solá Torino puso énfasis en la ilegalidad de la utilización de "las declaraciones de supuestas comunicaciones telefónicas con los otros imputados". Dijo el juez que "se trata de desgrabaciones de conversaciones telefónicas de absoluta ilegalidad, sin identidad sin preservación probatoria".

Tras el descargo de Solá Torino, el Consejo de la Magistratura espera un dictamen de comisión para que el asunto pueda ser abordado en el pleno del organismo. Será esta instancia la que determinará la suerte del juez, no descartándose que el juez sea apartado cautelarmente de sus funciones mientras se decide la formación un Jury de Enjuiciamiento que habría de entender en su destitución definitiva.

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