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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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DECISIONISMO. ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA: la cara (muy) mediocre del autoritarismo radical.



EL ATENEO DR. ARTURO ILLIA RECHAZA LA INTERVENCIÓN DEL DISTRITO SALTA

DECISIONISMO. ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SUPRESIÓN DE LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA: la cara (muy) mediocre del autoritarismo radical.



¿Cómo caracterizar la decisión del Comité Provincia de la UCR -presidido por el Dr. Luis A. Espeche- de solicitar la intervención del Distrito y suspender los comicios internos. invocando el peligro de una injerencia del gobierno provincial en los comicios y el “alud” producido en Tartagal?. ¿Cómo caracterizar la decisión del Comité Federal y la Mesa del Comité Nacional de intervenir el distrito Salta por la presunción de la participación del gobierno provincial en la interna radical y la necesidad de disciplinar a los radicales de Salta en la estrategia de constituir un frente antikirchnerista con quien sea y a como de lugar?. Queremos dejar en claro lo siguiente para evitar confusiones, NO SOMOS KIRCHNERISTAS, estamos en las antípodas de la concepción de poder y de la organización social que impulsa el kirchnerismo, pero tal posición tampoco nos reduce a la lógica del enemigo a destruir.

Por lo tanto, una primera respuesta frente a los problemas planteados es que estamos ante a una decisión autoritaria, un “golpe de mano” para evitar la pérdida del control partidario. Pregunta ¿y esto qué tiene que ver con la tradición radical?. Nada, absolutamente nada, salvo con la vertiente gorila y reaccionaria que comandó al partido desde la mal llamada “Libertadora”, para quienes el mantenimiento de la Libertad justificaba los bombardeos, los fusilamientos, las proscripciones, etc.

Estos antecedentes autoritarios de los hijos y nietos de la “fusiladora” entroncan con algunos procedimientos que tienen sus fundamentos en el teórico del nazismo, Carl Schmitt (que con seguridad, ni lo leyeron, ni lo conocen lo que demuestra el componente común del autoritarismo), para quien el poder político se legitima por su capacidad de mantener el orden, y de defenderlo frente al enemigo, por lo tanto el supremo detentador del poder, en este caso el presidente del Comité Nacional y sus secuaces se sienten facultados para alterar de modo unilateral y discrecional el Derecho vigente.

De esta manera, sin mayores discusiones en Buenos Aires convalidaron la decisión de aceptar la suspensión de las internas partidarias y la designación de una Intervención con el objetivo de que el poder político partidario no cambie de mano. Todo esto mientras critican de “autoritario” y “tramposo” al proyecto de Ley de adelantamiento de las elecciones nacionales que se discute en el Congreso, pero utilizan también esta situación para fundamentar la Intervención y suprimir la soberanía de los radicales salteños de elegir sus candidatos.

Tales cuestiones presentan un nuevo problema ¿Quiénes son más autoritarios?. ¿los “ortodoxos” radicales o el cristinismo-kirchnerista?. El giro autoritario de la política argentina no es un dato menor, de allí nuestra preocupación. ¿Cómo se vuelve de la lógica amigo-enemigo que uno y otro bando imponen a la política? ¿En qué situación quedamos quienes procesamos a la política en torno a una lógica democrática sustentada en la capacidad de argumentar y exponer razones?. Las calificaciones siempre simplifican y acusar de kirchneristas a quienes no comparten los procedimientos autoritarios y el sesgo reaccionario de la actual conducción partidaria es una simplificación propia de la intelectualidad mediocre que pretende apropiarse del destino y la historia del radicalismo.

El Ateneo Dr. Arturo Illia ha resuelto contraponer a la lógica del decisionismo y el estado de excepción, la lógica democrática de la voluntad soberana de los afiliados radicales por esto:



1.- RECHAZA A LA DELEGACIÓN DE FACULTADES para que el Comité Nacional intervenga los Comités de Distritos y defina la expulsión y/o reincorporación de radicales.



Y exige:



2.- PROSECUSIÓN DE LAS INTERNAS PARTIDARIAS para definir las nuevas autoridades de la UCR Salta y la discusión de la constitución de acuerdos electorales con otras fuerzas democráticas.



3.- INMEDIATA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA JUVENTUD RADICAL, organización que fue arrastrada en la demencia autoridaria de los mayores y privada de elegir libremente a sus propias autoridades.



4.- GARANTIZAR LAS INTERNAS ABIERTAS para que la ciudadanía radical y los independientes participen en la selección de los candidatos para las elecciones legislativas provinciales y nacionales



5.- RECHAZAR ACUERDO ELECTORAL con cualquier fuerza que se pronuncie por la defensa de los capitales concentrados, los monopolios (agro-exportadores, mineros, medios de comunicación, financieros, etc), el endeudamiento con el Fondo Monetario Internacional en las condiciones actuales que implican aceptar las recetas de ajuste estatal y monitoreo externo, etc.



Lejos del kirchnerismo, nuestro programa rechaza la alianza con el sector de la burguesía parasitaria y prebendaria de los modelos centrados en la subvención estatal y los mercados cautivos, el rechazo al asistencialismo estatal para garantizarse el clientilismo electoral, la sujeción de las autoridades locales (municipales y provinciales) a los aportes discrecionales del poder central, el maquillaje de las políticas de derechos humanos, la dilapidación de los recursos naturales en complicidad con del capital transnacional y el método plebiscitario (matriz común en los autoritarismos de la dirigencia actual sea radical, kirchenerista o coalicionista)

Sin duda, también rechazamos la violación a los procedimientos establecidos por la Carta Orgánica, la supresión de la voluntad soberana de los afiliados, la eliminación de las disidencias, la negación a la pluralidad y diversidad de opiniones y las conductas antidemocráticas pro-golpistas, las que serán registradas por nuestro Ateneo para reivindicar el programa de transformación del Radicalismo en íntima vinculación con su historia en defensa de las LIBERTADES PÚBLICAS, LA TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA, LA PLURALIDAD DE OPINIÓN, CLASES Y ORÍGENES SOCIALES, LA IGUALDAD, LA SOBERANÍA POPULAR y EL INTERÉS NACIONAL POR ENCIMA DEL INTERES SECTORIAL O CORPORATIVO y LA DIGNIDAD DEL GÉNERO HUMANO.

Salta, 21 de marzo de 2009.-

Por la Comisión Directiva Ateneo Dr. Arturo Illia – Salta Capital

Mesa Nacional Franja Morada - Nunca Mas

Mesa Nacional Franja Morada - Nunca Mas

Sigamos Apostando a la Memoria


Sigamos Apostando a la Memoria



El 24 de Marzo de 1976 una sublevación militar derrocaba a la entonces Presidenta María Estela Martínez de Perón instalando una dictadura de tipo permanente autodenominada “Proceso de Reorganización Nacional”. Se producía en la Argentina un nuevo Golpe de Estado que dejaría como saldo, entre otras cosas, 30.000 desaparecidos, la destrucción de la industria nacional y una deuda externa de más de 45 mil millones de dólares.



Hoy, a 33 años de este nefasto hecho, debemos mantener viva la memoria y no olvidar las prácticas que fueron implementadas por el poder militar para imponer su nefasto modelo socio-económico de país; el autoritarismo, el terrorismo de Estado, las violaciones a elementales derechos humanos, el genocidio, la desaparición forzada de personas, las torturas, y el robo de recién nacidos, sólo fueron algunas de ellas.



Tampoco podemos olvidar el caso particular del secuestro y desaparición, hace más de 2 años, y en democracia, del albañil Jorge Julio López, que nos demuestra que aún hoy ciertos miembros de las fuerzas de seguridad, retirados y en actividad, cuentan con el poder necesario para seguir impartiendo el terror.



Por ello ante este hecho y en este día, debemos levantar bien alto nuestras voces y reclamar todos juntos para que salga a la luz toda la verdad y para que se haga justicia. Tenemos el deber de exigir al gobierno nacional y provincial que dote a la justicia de las herramientas necesarias para avanzar más rápido en las causas abiertas a los genocidas de la dictadura y para que se individualice, enjuicie y castigue a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición de López.



Este es el camino a seguir para fortalecer el sistema democrático y por ende para crecer como país y como sociedad, pero también alertamos que esto por si sólo no va a ser suficiente para lograrlo mientras sigan existiendo en nuestro país fuertes índices de marginación, desocupación y exclusión, lo cual deriva indefectiblemente en los gravísimos problemas de inseguridad que todos conocemos.



Por ello desde la Franja Morada, llamamos a todos los habitantes de nuestro país a luchar también, todos los días, por una Argentina mas democrática, respetuosa por los derechos humanos, sin excluidos de ningún tipo, con justicia, libertad e igualdad social.





Franja Morada

Regional Mar del Plata

Opiniones / Elecciones Nacionales






“Con la excusa de la crisis económica, alguna vez podrán llegar a decir que no es conveniente tener elecciones”, dijo Claudia Orqueda, secretaria General de Franja Morada. El brazo universitario del radicalismo expresó su enérgico rechazo al proyecto del Frente para la Victoria que busca adelantar cuatro meses las elecciones legislativas.

“No hay dudas que la decisión ha sido tomada por la debilidad del gobierno nacional”, manifestó Orqueda. La organización estudiantil considera que para cambiar las reglas electorales, cualquier estado organizado debe consensuar con los partidos políticos, principales actores de la contienda.

“Hacen lo mismo que Alperovich. Ajustan las reglas electorales a sus propios intereses sin importarles nada”, afirmó Santiago Yanotti, consejero superior de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT). Para el estudiante universitario, enfrentar la crisis hace necesaria la unificación de ideas y debates que contengan a toda la sociedad, y ese lugar es el parlamento. “Como al Congreso, y en Tucumán a la Legislatura, lo consideran una escribanía, solo les interesa evitar el costo de estas elecciones, Luego, los poderes legislativos que vuelvan a dormir”, consignó Yanotti.

Para Orqueda, son peligrosas las declaraciones de la Presidente. “Si observamos atentamente su discurso, dijo que para tener un clima estable es necesario relegar las contiendas electorales. Esperamos que dentro de poco no afirme que las urnas están bien guardadas”, aseveró la máxima autoridad en Tucumán de Franja Morada. Por su parte, Yanotti ironizó con las palabras de Fernández de Kirchnner. “Coincido en una sola frase, nadie puede predecir donde termina esto”, sentenció.







FRANJA MORADA

REGIONAL TUCUMAN

Oposicion al anticipo de las elecciones nacionales


Contundente, Raúl Alfonsín manifestó ayer su oposición al proyecto oficial de adelantamiento de las elecciones nacionales.

"Los argentinos vivimos momentos complejos y de gran incertidumbre. Es necesario el diálogo para resolver los preocupantes temas institucionales, sociales y económicos que nos agobian", expresó el ex presidente radical en un comunicado que difundió el Comité Nacional de la UCR.

"La modificación sin consenso del calendario electoral no contribuye a crear las condiciones para ese diálogo", continúa el texto.

"No se puede demorar más un acuerdo entre las distintas fuerzas políticas y sociales en defensa de la república y de la gobernabilidad, condiciones básicas para defender la producción y el empleo. Como es de público conocimiento, en esta preocupación no me anima ningún interés personal", ramata.

Alfonsín, de 82 años, no se mueve mucho de su departamento de la Avenida Santa Fe, donde se recupera del tratamiento por un tumor pulmonar.

En noviembre pasado, otra carta suya causó conmoción: en ella ponía sus reparos al reciente acercamiento de la UCR con la Coalición Cívica de Elisa Carrió.

A los pocos días, tras un encuentro con Gerardo Morales, difundió una segunda misiva en la que respaldaba el diálogo, siempre que condujese a "acuerdos programáticos".

La carta de ayer fija una posición de rechazo absoluto a la iniciativa gubernamental, similar a la que vienen expresando tanto Morales como Carrió.

La relación de Alfonsín con los Kirchner viene siendo conflictiva desde hace años. El líder radical crítico muchas veces los modos y políticas del matrimonio presidencial.

En los últimos meses pareció relajarse, cuando la Presidenta visitó a Alfonsín en su domicilio, para acompañarlo en su convalecencia. Al poco tiempo, ambos descubrieron juntos el busto de mármol en honor al ex mandatario que se colocó en la Casa Rosada. Hubo allí mutuas palabras de afecto.

Pero ayer Alfonsín volvió a dejar en claro su desacuerdo con un proyecto oficial. Y le agregó una voz de peso al coro de opositores que vienen manifestando su rechazo al adelantamiento de las elecciones.

Eso sí, el gran acuerdo entre las distintas fuerzas políticas al que convocó, parece un sueño lejano. Como otros tantos del viejo caudillo radical.
Clarin/17 de Marzo

Aulas y horarios 2009

Aulas y Horarios 2009 http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=9,0,0,0" id="doc_884552715768758" name="doc_884552715768758" classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" align="middle" height="500" width="100%" > http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13154960&access_key=key-ve9dyqwwn7yks3qs2rj&page=1&version=1&viewMode="> http://d.scribd.com/ScribdViewer.swf?document_id=13154960&access_key=key-ve9dyqwwn7yks3qs2rj&page=1&version=1&viewMode=" quality="high" pluginspage="http://www.macromedia.com/go/getflashplayer" play="true" loop="true" scale="showall" wmode="opaque" devicefont="false" bgcolor="#ffffff" name="doc_884552715768758_object" menu="true" allowfullscreen="true" allowscriptaccess="always" salign="" type="application/x-shockwave-flash" align="middle" height="500" width="100%">