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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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Juan Hipólito del Sagrado Corazón de Jesús Yrigoyen


Juan Hipólito del Sagrado Corazón de Jesús Yrigoyen, conocido como Don Hipolito Yrigoyen, Nació el 12 de julio de 1852 y falleció el 3 de julio de 1933. Hijo de Martín Yrigoyen y de Marcelina Alem. Su padre era un inmigrante de origen vasco francés que se casó con la hija de Leandro Alem , padre de Leandro N. Alem y abuelo de Hipólito Yrigoyen.

Juan Hipólito nació y se crió en el suburbio de Balvanera, cuidad de Buenos Aires.

Siguiendo a su tío, Leandro N. Alem , comienzan su vida política como miembros del Partido Autonomista, conducido por Adolfo Alsina. Un partido de base popular enfrentado al Partido Nacional de Bartolomé Mitre.

En 1872, cuando Alem es elegido diputado provincial, Hipólito Yrigoyen, con 20 años, fue nombrado gracias a la influencia de su tío, Comisario (Policía) de Balvanera. En 1877 Alem e Yrigoyen se enfrentan con el sector oficial del Partido Autonomista, llevando como candidato propio a Aristóbulo del Valle y sosteniendo una actitud de intransigente oposición a los acuerdos entre dirigentes. El enfrentamiento interno termina con la exoneración de Yrigoyen. Al año siguiente Yrigoyen es elegido diputado provincial por el Partido Republicano, pero muerto Alsina, retorna al autonomismo.

Yrigoyen ingresó también a la masonería de la mano de su tío.

Al federalizarse Buenos Aires y frente a la llegada de Julio A. Roca a la presidencia, Alem abandona la política, en tanto que Yrigoyen acepta la federalización y resulta elegido diputado nacional por el ahora reorganizado Partido Autonomista Nacional en 1880, siguiendo a Roca. Dos años más tarde , desencantado de Roca, abandona la política.

Para 1882, Yrigoyen había finalizado las materias teóricas de la carrera de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires . Años atrás había trabajado en el estudio jurídico que compartían Leandro Alem y Aristóbulo del Valle, pero nunca disfrutó la abogacía.

Con 30 años, era una persona de escasos recursos, que había comenzado a trabajar como profesor de Historia Argentina, Instrucción Cívica y Filosofía en el Colegio Normal de Maestras, designado por Sarmiento, y que seguía viviendo en la casa de su tío. Los salarios que percibía eran donados al Hospital de Niños.

En ese momento descubre el pensamiento filosófico de Krause, a través de los krausistas españoles: Ahrens y Giner de los Ríos, que influirán considerablemente en sus ideologías.

La lucha armada (1890-1912)
Participó activamente en la Revolución de 1890 y en la de 1893. En esta última organizó, condujo y financió un ejército radical de 8.000 hombres. Fue uno de los fundadores, siguiendo a su tío y a Aristóbulo del Valle, tanto de la Unión Cívica como de la Unión Cívica Radical .

A pesar del afecto que sentía por su tío, desconfiaba de sus condiciones para el liderazgo, lo que lo llevó a enfrentarse políticamente y a organizar la Unión Cívica Radical de la provincia de Buenos Aires como un partido político autónomo.

Tras el suicidio de su tío Leandro Alem y la muerte de Aristóbulo del Valle( 1886), Hipólito Yrigoyen, profundamente en desacuerdo con la orientación acuerdista que le impone Bernardo de Irigoyen, disuelve el Comité de la UCR de la provincia de Buenos Aires, debido a lo cual el partido radical dejó prácticamente de existir.

En 1903 Yrigoyen comienza a reorganizar la UCR y financia las campañas políticas con su propio dinero, como la Revolución de 1905, que fracasa. Sin embargo, el miedo a un nuevo levantamiento armado de Yrigoyen, lleva a su amigo y presidente de la Nación, Roque Sáenz Peña, a sancionar la Ley del Voto Secreto en 1912, más conocida como Ley Sáenz Peña, que lo llevará a la presidencia en 1916.
Primera presidencia de Yrigoyen (1916-1922)
El impulso inicial de la conquista de los derechos democráticos se ve frenado al no controlar el Senado y la gobernación de muchas provincias. Yrigoyen recurre a la intervención federal, ahondando el enfrentamiento con los sectores conservadores.

En lo económico, el gobierno de Yrigoyen se caracterizó por su "Plan de Tierra y Petróleo", en el que el Estado se reserva un rol de intervención decisivo. El radicalismo mostró una tendencia económica que se apartaba del liberalismo clásico, a partir de la idea de intervención del Estado en la economía. En los fundamentos al voto de la ley ferroviaria de 1920, Yrigoyen dice:

"La política del P.E. es mantener en poder del Estado la explotación de fuentes naturales de riqueza, cuyos productos son elementos vitales del desarrollo del país. El Estado debe adquirir una posición cada día más preponderante en las actividades industriales que respondan principalmente a la realización de servicios públicos".

La decisión más destacada y de la cual el radicalismo habría de hacer una bandera, fue la creación en 1922 de la empresa estatal petrolera Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) , que en el futuro sería la más grande del país con 50.000 empleados, designando al General Enrique Mosconi al frente de la misma y abriendo toda una línea de políticas económicas nacionalistas.

También se llevan a cabo una serie de leyes de arrendamientos rurales para proteger a los colonos y chacareros frente a los grandes propietarios de tierra. Se reorganiza el Banco Hipotecario Nacional para que apoye crediticiamente a los pequeños propietarios rurales. En 1918, por primera vez, el Estado interviene como vendedor único de la cosecha de cereales al exterior.

Adicionalmente, se crea la Marina Mercante Nacional.

Yrigoyen impulsó una política de expansión y fortalecimiento de los ferrocarriles estatales y se enfrentó con las poderosas empresas ferroviarias extranjeras, al vetar la ley de formación de una empresa de ferrocarriles mixta, sancionada por la oposición. Construye el conocido Tren de las Nubes (Huaytiquina), del Ferrocarril General Belgrano, conectando Salta con el océano Pacífico en Antofagasta (Chile).

En cuanto a la educación, estalla en Córdoba el movimiento de Reforma Universitaria de 1918.Yrigoyen apoya los reclamos de autonomía universitaria y aprueba los primeros estatutos reformistas.

La política internacional de Yrigoyen fue motivo de fuertes discusiones, incluso en el seno del radicalismo. Yrigoyen básicamente sostuvo una política de fuerte acento sobre la independencia e igualdad de las naciones frente a las grandes potencias, que la oposición interna y extrapartidaria criticaba sosteniendo que llevaría al aislamiento del país .

Sobre esa base:

- Mantuvo la neutralidad en la Primera Guerra Mundial pero con fuertes reclamos de los países beligerantes de ambos bandos.

- En 1917 convocó a un Congreso de Naciones Latinoamericanas no beligerantes para fijar una posición común frente a la Primera Guerra Mundial, que fracasó debido a la fuerte oposición de Estados Unidos.

- Frente al Tratado de Versalles y la creación de la Liga de las Naciones, la posición argentina del gobierno radical sostuvo la separación entre ambos actos: el Tratado era una cuestión que debería limitarse a los países que lucharon, la Liga de las Naciones, por el contrario, debería ser una asociación igualitaria y voluntaria de todas las naciones del mundo, hecho que llevó a un polémico retiro de la delegación argentina.

La política laboral del gobierno radical fue sumamente contradictoria. Por un lado impulsó la sanción de leyes laborales y envió al Congreso un proyecto de Código de Trabajo, reclamado por los socialistas y el movimiento obrero. Actuó como mediador en numerosos conflictos laborales, promoviendo la negociación de acuerdos basados en la justicia social. Pero, por otro lado, mantuvo relaciones muy conflictivas con el Partido Socialista, que tenía una importante representación parlamentaria, y con el sector mayoritario del movimiento obrero, negándole a la FORA su derecho de representar a los trabajadores argentinos en el acto de constitución de la OIT (1919), por lo que el gobierno argentino fue seriamente reprendido por el organismo internacional. Se disolvió la Federación de Obreros Petroleros (FOP) y reprimió las protestas en YPF. Durante su gobierno se producen las más grandes matanzas obreras de la historia: la Semana Trágica de 1919 y los fusilamientos en la Patagonia rebelde (1921).

Al no poder ser reelecto por prescripción constitucional, es sucedido por Marcelo Torcuato de Alvear, líder de la facción antipersonalista de su partido.

Predecesor:
Victorino de la Plaza

Primera presidencia de Yrigoyen
1916-1922

Sucesor:
Marcelo Torcuato de Alvear


El segundo gobierno de Hipólito Yrigoyen (1928-1930)
Hipólito Yrigoyen asumió por segunda vez en 1928. En 1929 se produce la Gran Depresión mundial. El radicalismo con Yrigoyen no supo responder a la crisis. El historiador radical Félix Luna dice :"La quiebra del ímpetu liberador del gobierno radical se debió fundamentalmente a la quiebra del radicalismo mismo". El gobierno de Yrigoyen fue muy criticado por las intervenciones federales que dispuso y una serie de asesinatos políticos nunca resueltos adecuadamente. Yrigoyen intervino las provincias de Mendoza y San Juan, gobernadas por opositores (el lencinismo en la primera y el bloquismo de los Cantoni en la segunda). El 10 de noviembre de 1929 fue asesinado el senador opositor mendocino Carlos Washington Lencinas por un grupo yrigoyenista. Lógicamente se acusó a Yrigoyen de haberlo ordenado . El crimen causó estupor en el país. Un mes después hubo un atentado anarquista contra Yrigoyen . El año 1930 se inició con el asesinato del abogado bloquista Manuel Ignacio Castellano en San Juan . El 2 de marzo se realizan las elecciones parlamentarias y la Unión Cívica Radical pierde estrepitosamente en la Ciudad de Buenos Aires, donde el Partido Socialista Independiente obtiene 100.000 votos, seguidos del Partido Socialista original con 84.000, superando por mil votos a los radicales. En plena crisis económica y política, cuando aún faltaban cuatro años para las elecciones presidenciales, la debilidad del gobierno de Yrigoyen se hizo crítica. El radicalismo estaba completamente dividido y el gobierno no tenía diálogo con la oposición. La actividad más importante y duradera del segundo gobierno de Yrigoyen fue su política petrolera. El 6 de setiembre de 1930 el general José Félix Uriburu derrocó al gobierno constitucional, iniciando una serie de golpes de estados que se extenderán hasta 1980, interrumpiendo todas los gobiernos surgidos del voto popular. Después de su derrocamiento, Yrigoyen es detenido y confinado reiteradamente a la Isla Martín García. Tras su fallecimiento en Buenos Aires, el 3 de julio de 1933, fue acompañado a su última morada por una de las manifestaciones más masivas y sorpresivas de la historia argentina. Predecesor: Marcelo Torcuato de Alvear Segunda presidencia de Yrigoyen 1928-1930 Sucesor: José Félix Uriburu


Fuente: http://www.hipolitoyrigoyen.com.ar/

Publicado por Franja Morada :: Humanidades :: UNSE en 14:45
miércoles 1 de julio de 2009
113° Aniversario de un Lider Democratico.. Don Leandro Alem

Recordar la personalidad de Leandro Alem, egregio tribuno de la Democracia, del Federalismo y de las libertades en la República Argentina, fundador de la Unión Cívica Radical; no puede ni debe constituirse en un homenaje de características necrológicas ni mucho menos una oración fúnebre. Porque estamos convencidos que Alem está hoy más vivo que nunca.


Nuestro homenaje a Leandro Alem no puede circunscribirse solamente a la exaltación de esa personalidad apasionado, de esa conducta firme, de esa vida austera, de ese carácter recio, de esa conciencia solidaria, de ese espíritu intransigente tan característicos de su trayectoria pública como jurista, como soldado y héroe de batalla, como poeta romántico, como caudillo de multitudes, como orador de barricada, como legislador y estadista, como líder revolucionario y como H:. Mason que como tal mantuvo contra viento y marea sus ideales, marcando a fuego la historia nacional en los últimos lustros del siglo XIX, perpetuándose en este tercer milenio. Si nos limitáramos tan sólo a considerar a Alem como un hombre de acción y no de ideas, o si juzgáramos su personalidad y a su obra como "un carácter" como solía sostener el General Mitre, nos encontraríamos ante un evidente y palmario error conceptual, desconociendo el verdadero sentido del pensamiento, la obra y la lucha de Leandro Alem.


Fue Alem un luchador por el derecho del pueblo al sufragio universal como medio de legitimación de las instituciones de la república, porque tenía además la íntima convicción de que el ciudadano debía dejar de ser un mero espectador en el manejo de la cosa pública para convertirse en partícipe activo en la toma de decisiones de los destinos nacionales. Y para hacer efectivo ese derecho inalienable del pueblo, Alem no trepidó en recurrir a la revolución - recurso extremo contenido en la "ley natural de los pueblos", al decir yrigoyeneano - para regenerar las prácticas políticas de nuestra Patria.
Y es así que 26 de julio de ese año estalló la revolución cívico-militar conocida como “Revolución del Noventa” o “del Parque” porque en el Parque de Artillería (hoy Tribunales) se concentró la actividad y el comando revolucionarios. La Junta de Gobierno era presidida por Alem, mientras que el General Manuel Campos, mitrista, comandaba las fuerzas militares revolucionarias. Hubo cantones o trincheras revolucionarias en varios puntos de la capital y de las provincias del interior.
La revolución duró tres días, dejando un saldo de varios muertos y heridos. Finalmente se acordó un armisticio. Campos había negociado con Roca una futura presidencia de Mitre. La Revolución estaba vencida, pero el Gobierno estaba muerto, dijo un senador opositor a Juárez. Hubo una amnistía a los revolucionarios y el presidente debió renunciar siendo sucedido por Carlos Pellegrini, su Vicepresidente.


La Unión Cívica se organizó en todo el país y consagró su fórmula para los comicios de 1891: Bartolomé Mitre- Bernardo de Irigoyen. Sin embargo, Roca tentó astutamente a Mitre con una candidatura de unión nacional, a cambio de que Mitre desplazara a Irigoyen de la fórmula. Alem dice a Mitre: “No acepto el acuerdo, soy radical, radical intransigente...”.

Se produce la ruptura de los cívicos. Los mitristas que aceptan el acuerdo con Roca pasarán a formar la Unión Cívica Nacional, de vida efímera, mientras que los intransigentes que lideran Alem y su sobrino Hipólito Yrigoyen constituyen la Unión Cívica Radical, nacida el 26 de junio de 1891.


La muerte del líder
El 1 de julio de 1896 una noticia había conmovido a la república. Se había quitado la vida Leandro Alem -‘El viejo’ joven de canas y barbas blancas- cuando contada con cincuenta y cuatro años- dentro delvehículo que le conducía hacia el Club El Progreso. En su casa lo esperaban en esa mañana fría y lluviosa siete amigos que había convocado con carácter de urgente para “hablar temas políticos”. Uno de ellos comentó que Alem -fundador y padre del partido radical, la Unión Cívica e hijo de un hombre de acción de Juan Manuel de Rosas fusilado después de Caseros- en un momento dado interrumpió el diálogo para ingresar a su dormitorio para salir minutos después con el sombrero puesto y un poncho de vicuña, clásico en su vestimenta, envuelto en el cuello. Prometió regresar en contados minutos.


Cuando anunciaron haber hallado al líder y guía político con su sien destrozada por un balazo que él mismo había disparado se encontró sobre su cuerpo un papel donde podía leerse: “Perdónenme el mal rato, pero he querido que mi cadáver caiga en manos amigas y no en manos extrañas, en la calle o en cualquiera otra parte”. Al parecer el estampido de la bala había confundido al cochero con la detonación de cohetes que se quemaban durante varios días celebrando la fiesta de san Juan y san Pedro. Las casualidades de la vida. El primero en ocuparse en el trasladar los restos de quien se caracterizó durante su existencia como pobre, austero, principista, incapaz de acuerdos y flexibilidades, y temperamentalmente defensor de los desposeídos fue el doctor Roque Sáenz Peña, presidente del Club El Progreso, su adversario político.

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