A la comunidad universitaria:
Ponemos a su conocimiento la Resolución Rectoral del día 22 de julio del corriente año.
Salta, 22 de julio de 2009
Resolución Rectoral Expte. 24.784/08
VISTO
La decisión adoptada por las Autoridades Provinciales, el grado de peligrosidad de la pandemia Inluenza A (H1 N1) en la República Argentina y sus consecuencias epidemiológicas;
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente atender las recomendaciones de la OMS y de los Especialistas, a fin de reducir la propagación de la enfermedad.
Que por Resolución Rectoral Nº 643/09 se han suspendido las actividades previas al receso de julio;
Que el Ministerio de Educación de la Provincia de Salta ha dispuesto la prórroga en el inicio de las actividades escolares hasta el día 3 de agosto por lo que resulta conveniente disponer la reducción al mínimo indispensable de las actividades académicas en esta Casa de Estudios.
LA RECTORA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
AD - REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Disponer la prórroga de la suspensión hasta el día 2 de agosto inclusive de las actividades académicas de grado y pregrado que impliquen la asistencia de alumnos, autorizando a los Sres. Decanos, Secretarios, Presidente del CIUNSa y Directores de Sedes Orán y Tartagal y Directores de Institutos de Educación Media de Salta y Tartagal, a desarrollar aquellas actividades que resulten imprescindibles en el marco de compromisos previos.
ARTICULO 2º.- Solicitar la suspensión del dictado de clases de nivel preuniversitario y de grado así como los turnos de exámenes y parciales programados en el período establecido en el artículo 1º, los cuales deberán ser reprogramados por cada unidad académica.
ARTICULO 3º.- Mantener la suspensión hasta el 2 de agosto de las actividades culturales programadas en el Centro Cultural Dr. Holver Martínez Borelli, el que permanecerá abierto para consultas y actividades administrativas.
ARTICULO 4º.- Dejar establecido que el Jardín Materno Infantil no recibirá niños hasta la fecha antes mencionada, manteniendo las actividades administrativas correspondientes.
ARTICULO 5º.- Dejar debidamente establecido que los agentes en condiciones de riesgo (embarazadas, inmunosuprimidos, etc) y aquellos que teniendo hijos menores de catorce años bajo su cuidado deberán solicitar la correspondiente licencia, de acuerdo a las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 6º.- Solicitar a la comunidad universitaria que continúe con el acatamiento a las recomendaciones sanitarias que son de público conocimiento, contribuyendo con ello a reducir las posibilidades de contagio.
Stella Pérez de Bianchi
Rectora
Franja Morada Humanidades Seminario de Invierno
Publicado por Red Federal en 9:43
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