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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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Alfonsin en la Rosada / Mirada Peronista



A partir del punto final y la obediencia debida todos empezaron a ser duros con Alfonsín. No hubo cosa que no se le dijera. No sólo desde la izquierda o los organismos de derechos humanos, también desde el peronismo. Lo del peronismo tiene poco espesor porque muchos de los lapidadores de Alfonsín apoyaron al peronista Menem cuando dictó los indultos. Por obediencia partidaria o por participar del festín que se venía. Otros no: otros rechazaron los indultos del jefe riojano. Pero no fueron mayoría. El justicialismo de los noventa se encolumnaba con la farra menemista, con las privatizaciones, con la farandulización de la política, el despedazamiento del Estado y la deificación de la economía. Se lo trae a Juan Manuel de Rosas de Southampton para abrir el espacio de la tolerancia, de la amplia amnistía histórica que habría de incluir también, y sobre todo, el indulto a Videla. Notable la elasticidad de los sectores hegemónicos, de los sectores dirigentes que siempre odiaron a Rosas, principalmente desde la figura egregia del general Mitre, y les importó poco que el riojano federalista (al que de federalista le quedaba poco) lo trajera al Restaurador de las Leyes. Siempre imperó en el país la maldición del poeta José Mármol: “Ni el polvo de tus huesos la América tendrá”. Pero los negocios son los negocios. El sentido último del poder es ganar dinero para conservar el poder y si Menem lo permitía, pues con Menem habrían de estar. Como fuere, tampoco Menem lo traía a Rosas por federalista. En los ’90, el federalismo de Menem era una postal del pasado. Les habrá dicho a quienes lo impulsaron al poder: “Vean, olviden sus rencores con Rosas, déjenmelo traer. Si lo traigo a él proclamo la amnistía nacional, la era del olvido y lo indultamos a Videla y a todos los que haga falta”. Quienes lo escuchaban eran los mismos que habían volteado a Alfonsín. Pensemos esto: sabemos que a Alfonsín lo tiró abajo un “golpe de mercado”. O sea, tuvimos ya un golpe en democracia. Fue el que dio el mercado en 1989. ¿Quiénes habrán sido? ¿Qué otros sino los que manejan el mercado? Hubo algo que Alfonsín no les concedió. Seguramente la desnacionalización de la economía. O no. Pero lo esencial para voltearlo a Alfonsín era imponerle condiciones a Menem: “O hace lo que decimos o lo tiramos a usted también”. Desalojadas las Fuerzas Armadas de su protagonismo para los golpes contra las instituciones, las maniobras para condicionar-debilitar o voltear gobiernos democráticos quedó en dos manos. Fueron las corporaciones, el poder económico, el que aniquiló a Alfonsín. Por el contrario, hoy es el poder agrario el que asume ese protagonismo. Se habrá observado la reticencia de los capitales transnacionales, de los hombres de las finanzas durante la embestida agraria. Hubo algo que no arreglaron. O las multinacionales y los jerarcas de la banca eligieron quedar como opción para el futuro o no quisieron agredir tan duramente al gobierno. Pero el encuadre para interpretar la cuestión sería: 1) Actividad golpista habitual en la Argentina: las Fuerzas Armadas, en representación del establishment; 2) Ante el colapso de la FF.AA. en Malvinas y su desprestigio por los crímenes de lesa humanidad (en el ámbito internacional sobre todo), ante lo insostenible de contar con su único sector golpista y antidemocrático (los “carapintadas”) por su escasa presentabilidad, por lo imprevisible de sus cuadros (¿quién podía controlar a Seineldín?, ¿quién podía controlar a un milico que decía “no hay camellos verdes ni judíos decentes”?) son los propios hombres del poder financiero quienes encarnan el golpismo, el “golpe de mercado”. Es, además, el que ellos pueden dar. Los financistas pueden golpear con el mercado. Con eso tiraron a Alfonsín y condicionaron a Menem que hizo lo que le dictaron y todos felices y todos se llenaron de oro durante los ’90 y el país se arruinó; 3) Ante la aún vigente ausencia de los militares para agredir a la democracia, ante el retraimiento del poder financiero, el golpismo o los duros planteos para condicionar a un gobierno democrático vienen del ámbito agropecuario. Si el golpe de mercado arruinaba las finanzas, el golpe agrario tiene el poder de hambrear al país, de desabastecerlo. Y otra gran virtud (de la que carecen los financistas, más identificados con el poder multinacional): los agrarios pueden decir que, al tener la tierra, son la patria. De ahí que tantos taxis y tantos otros argentinos amantes de las virtudes de la tierra hayan puesto banderas en sus automóviles. “Estamos –decían– con los que representan a la patria.” Sólo un detalle: las tierras de los productores no son la patria, son sus propiedades. Son de ellos. Son su propiedad privada. Y todos sabemos que la propiedad privada es inviolable. Que la Constitución del ’49 la aceptó solamente en la medida en que se pudiera declarar su “función social”. La frase era: “La función social de la propiedad privada”. Pero, razonablemente, la Libertadora liquidó esos incómodos artículos. Sólo una vez, que recuerde, Antonio Cafiero, cuando era gobernador de la provincia de Buenos Aires, volvió a hablar de la función social de la propiedad privada. Lo declararon el Lenin argentino y tuvo que aflojar en seguida o lo colgaban de un poste de alumbrado. La cuestión, entonces, sería: el golpismo ha exhibido hasta el momento tres facetas: a) las Fuerzas Armadas; b) los grupos financieros; c) el poder agrario. Todos, siempre, apoyados por un periodismo pendenciero que le abrió el camino.
De aquí la importancia de la presencia de Raúl Alfonsín en la Casa Rosada. Comparto el cariño con que la Presidenta lo recibe en la foto que se dio a publicidad. Se lo ve viejito a Alfonsín, pero acaso deba saber que el país le va a reconocer un par de cosas. Son muy pocos los que llegan a tan alto mérito. Se dirá que después hizo el Pacto de Olivos. Es cierto, todos le reprochamos eso. Pero Alfonsín tiene dos años impecables. O, sin duda, buenos. Su punto máximo es el Juicio a las Juntas. Se juzgó a los culpables del genocidio y eso lo hizo Alfonsín. No lo hubiera hecho Luder. Alfonsín tenía un compromiso con los derechos humanos. Hoy, ese Juicio a las Juntas, revela su valentía. Hoy, en que está de moda defender a los matarifes de la guerra sucia, en que está de moda demostrar que son sus víctimas las que gobiernan (las víctimas no gobiernan: los militares no juzgaron a los guerrilleros, los mataron, los empalaron, los quemaron vivos en una ceremonia a la que llamaban “el asadito”), que reaparezca Alfonsín es saludable para la democracia y los derechos humanos. El puso a los militares en el banquillo de la Justicia. Y hoy, descaradamente, se busca demostrar que todos los desaparecidos eran montoneros. Una manera de decir: no estuvo tan mal, eh. Ellos también habían matado. Todo apunta a los dos demonios. Lo de Rucci también. ¿Quién no sabe que ése fue un crimen horrendo? Como todo crimen, por lo demás. Pero –de los desaparecidos– el 60 por ciento fueron obreros. Se leyó bien: fueron obreros la mayoría de los desaparecidos. Y muchos, también, peligrosísimos pibes de 16 años y hasta de 14. No sé si Alfonsín se amparó en la teoría de los dos demonios. Puede ser y también es posible que lo necesitara. Pero juzgó a los culpables de lesa humanidad. A los que matan desde el Estado. El Estado debe juzgar. Ante todo, juzgar. Y luego aplicar la justicia. Aquí, en la Argentina, no hay pena de muerte. Los matarifes a los que se busca reivindicar no juzgaron y, para colmo, aplicaron la pena de muerte.
Pero éste no es mi tema de hoy. Es la visita de Alfonsín a la Presidenta. En un momento en que los muñecoides del campo vuelven a aparecer en esas fotos que los muestran alineados como los jugadores de fútbol, en que un tipo como De Angeli decide un paro, uno piensa en Alfonsín. Dos años buenos. El primer juicio a militares masacradores en toda la historia de América latina. No es poco. Hoy, en que está de moda odiar a las víctimas de los militares (lo que inevitablemente relativiza la condena sobre ellos), es bueno que aparezca Alfonsín. Un tipo que logró unir su imagen a la de la democracia. Y se fue a fotografiar con la Presidenta. No con los mediáticos dirigentes agrarios. Que ni se representan a ellos. Son un mero instrumento del OTRO peronismo. Del que busca reemplazar a los que ahora están. O sea, todo lo que están haciendo los antiperonistas de este país (algo que se torna patético en los ilustrados) es apoyar el retorno de la derecha peronista.

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