La Hora

Nuestros Visitantes!!!


contador gratis

Escucha algo de música


Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

Encuesta

Sitio certificado por
Adoos
mature female
free classified ads

25 Años de Democracia/ UCR Declaración de Avellaneda


Imperativo general


La magnitud de los problemas que debe afrontar el país y la transformación social que esta sufriendo el mundo, obligan a todos los argentinos a expresar su criterio sobre la forma en que deben encararse las cuestiones de orden interno y externo. Y si ello es un imperativo general, los que suscribimos este documento nos sentimos aún más obligados, ya que somos integrantes de la UNION CIVICA RADICAL, la gran fuerza nacional del civismo argentino.



Los ideales de la argentinidad


Toda la historia del país es el resultado de una lucha de corrientes populares progresistas, movidas por un profundo ideal de superación, contra oligarquías retardatarias de las grandes realizaciones que debían hacer del hombre argentino un hombre verdaderamente libre. Dentro de ese proceso nacional, la UNION CIVICA RADICAL es la expresión histórica tangible, que desde fines del siglo pasado reencarnó los ideales de la argentinidad, que tuvieron su primera y efectiva formulación en la revolución de 1810. La doctrina del radicalismo, pues, no fue fruto de elaboraciones teóricas, sino la resultante de una larga y dolorosa lucha para instaurar una democracia política, económica y social. Todo esto explica por qué el radicalismo no necesita improvisar un programa y una conducta frente a los interrogantes del mundo y del país.



Concepciones generales


La UNION CIVICA RADICAL, que fue la irrupción del pueblo en la escena política de la Nación, de la cual estaba ausente por la imposición de la fuerza y del fraude, trajo reclamaciones concretas que interpretaban las exigencias de la hora, y, lo que es más fundamental, incorporó a la militancia pública una concepción sobre la vida y sobre la política que serviría de guía para el desarrollo futuro de la Nación. Es así que cualesquiera sean las transformaciones a que asista el mundo, esa concepción será la base inconmovible de la cual los argentinos no se podrán apartar soberanía popular como fundamento de las instituciones; Libertad y derechos de la persona como exigencia de toda estructura social y moral; personalidad de la Argentina frente al mundo; y por encima de todo esto, el hombre como un ser que no puede desarrollarse sino en el clima moral de la libertad.


El radicalismo no quedará a la zaga


En esta época de tránsito entre las viejas fórmulas económico-sociales y las nuevas que se modelarán en el futuro, el radicalismo no quedará a la zaga de la profunda revolución que se está operando en el mundo, porque sus hombres están bajo el influjo transformador de la doctrina del partido que no reconoce otros limites que los impuestos por la moral, la razón, la justicia, la libertad y los ideales de la nacionalidad.


Afirmación política


En lo político, afirmamos el régimen republicano, representativo, federal y parlamentario, fundado en el voto secreto universal y obligatorio, con exclusión de toda forma corporativa, que intente sustituir la voluntad nacional que reside en el pueblo. Pero para que este sistema político alcance todas sus posibilidades de desarrollo, debe alentarse el renacimiento de la vida municipal, ya que el municipio está en la base de toda estructura democrática.


Afirmación económica


La economía, en la vida del hombre y de la Nación, no es un fin sino un medio que permite alcanzar los ideales individuales y colectivos; y su importancia en la hora actual, está en relación directa con la necesidad de asegurar las bases materiales para el libre desarrollo de la personalidad del país y de sus habitantes: liberación económica del hombre argentino y de la Nación Argentina. La tierra será para los que la trabajen, individual o cooperativamente, es decir, dejará de ser un medio de renta y especulación para transformarse en un instrumento de trabajo y de beneficio nacional, y la producción agraria será defendida de la acción de los monopolios y de los acaparadores, haciendo que su circulación y comercialización estén a cargo de grandes cooperativas de productores y consumidores con el contralor y participación del Estado. Nacionalización de todas las fuentes de energía natural de los servicios públicos y de los monopolios extranjeros y nacionales que obstaculicen el progreso económico del país, entregando su manejo a la Nación, a las provincias, a las municipalidades o a cooperativas según los casos. Pero a su vez, a todas las actividades económicas que no estén comprendidas en ese proceso de nacionalización debe asegurárseles una amplia libertad económica, sin trabas artificiales creadas por los poderes públicos, por la especulación o por las grandes concentraciones de capitales. En tal forma se concilian los intereses de la Nación, que es la que debe orientar nuestro desarrollo material, con el principio de la libertad económica, que dentro de un plan para el progreso social argentino, tiene una función creadora que desempeña, mediante la iniciativa privada.
Libertad de inmigración para todo extranjero útil, que venga a radicarse en nuestras tierras: amplio desarrollo industrial, en cuanto el mismo no se funde sobre el bajo nivel de vida de los trabajadores ni perjudique los intereses generales: reforma financiera que libere al trabajo de las gabelas que lo agobian y haga recaer el impuesto en forma progresiva sobre las rentas no ganadas con la labor personal restituyendo a las provincias las atribuciones económicas y financieras que le corresponden dentro de nuestro sistema federal de gobierno.



Política social


En lo social, el radicalismo no reconoce privilegios de clase, de raza, de casta, de religión, ni de fortuna, pero proclama la protección de los derechos que resulten de la capacidad y del trabajo.
Frente a la realidad concreta actual, afirma el derecho fundamental a la vida (alimentación, vivienda, vestido, salud, trabajo, cultura); la necesidad de un seguro nacional obligatorio para toda forma de incapacidad, vejez y desocupación: legislación protectora de los trabajadores del campo y de la ciudad y reconocimiento a favor de los mismos, de la libertad de agremiación y de huelga, para que cada sector de la vida Argentina pueda defender su derecho a las mejoras compatibles con las posibilidades del país.



La cultura


La cultura debe dejar de ser un privilegio de pocos para convertirse en un derecho de todos. El Estado ofrecerá a través de una enseñanza gratuita y laica en todos sus ciclos, la posibilidad de que hasta el hombre más humilde tenga acceso a una enseñanza integral y a una instrucción técnica, científica y artística. La Universidad sobre la base de la reforma universitaria, debe gozar de plena autonomía espiritual y económica para que pueda cumplir su alta función orientadora.


La soberanía


La base de la política internacional argentina es la soberanía política y económica del país, armonizada con nuestra condición de miembro de la comunidad americana y de la comunidad de naciones civilizadas, o sea, según la clásica definición de Hipólito Irigoyen, el gran constructor del radicalismo: "con todos y para el bien de todos".
Pero la soberanía externa carece de significado trascendente sin la vigencia de la plena soberanía popular interna, pues para invocar ante el mundo los derechos del país, se necesita representar la voluntad del pueblo que es la expresión viva de la Nación. Este principio, que tiene validez permanente e inmutable, adquiere el valor de una exigencia perentoria frente a la nueva situación internacional impuesta al país por el poder de hecho, sin una decisión del pueblo ni de sus representantes. Mientras el pueblo no asuma la dirección política de la Nación, por medio de sus mejores valores civiles, ésta no readquirirá la personalidad internacional a que tiene derecho y que ha sido comprometido ante el mundo por la política interna y externa de los gobiernos que ha soportado el país desde 1930. Cuando esto se produzca, la Nación Argentina reafirmará que, ahora y siempre está dispuesta a contribuir a los esfuerzos comunes, para asegurar en el mundo la paz, la libertad y la democracia; y su solidaridad con todos los pueblos que antes, durante y después de esta guerra luchen por esos principios.



Intangibilidad de las libertades


La concepción integral que tiene la UNION CIVICA RADICAL sobre los problemas argentinos, hace que no se reconozca sentido ni trascendencia a ninguna política económica, social, cultural e internacional, si no es sobre la base de la intangibilidad de las libertades individuales, de expresión del pensamiento, de asociación, de reunión, de conciencia y de culto, que deben ser rodeadas de garantías jurídicas tan efectivas que permitan asegurar que se trata de un clima del cual no puede ser privada la persona. Tampoco tiene sentido y trascendencia la adopción de ninguna política económica, social, cultural e internacional si el pueblo no tiene en sus manos los poderes políticos, ya que el programa más constructivo dirigido por oligarcas o dictadores, conduce necesaria y fatalmente a la formación de una burocracia liberticida que ahoga las fuentes del progreso nacional. Por ello, desde 1930, el radicalismo ha contemplado los acontecimientos que se desarrollaron en el país, como estériles esfuerzos de quienes intentan una tarea que no podrán cumplir por carecer del sentido creador de la libertad y de lo popular.



Exigencias inmediatas


Hemos hablado de la realización del programa del radicalismo que es el programa de la ciudadanía Argentina. Pero el cumplimiento de cualquier propósito constructivo tiene exigencias inmediatas cuya consideración no se puede eludir. En el orden general, la desaparición de todas las barreras que se oponen a la normalización institucional y al establecimiento de las libertades, para que la ciudadanía pueda expresarse con todo su vigor, sin tutelas y sin diques artificiales: es decir, libertad de los presos políticos y sociales, levantamiento de la clausura de diarios, e inmediata derogación del estado de sitio y de toda disposición que impida el amplio ejercicio de los derechos constitucionales.



Reparación moral y depuración


En el orden partidario el problema fundamental es el de estructurar y unificar integralmente el radicalismo, para lo cual basta proclamar su doctrina y convocar a los hombres que por su conducta puedan servirla. Porque si los partidos necesitan ideales y programas de gobierno, también requieren integrantes condignos que representen una garantía para la reparación moral que exige la República.
Como la doctrina y el pueblo radical están intactos, lo único que debe hacerse es depurar algunos elencos dirigentes y formar de las nuevas generaciones, los líderes capacitados para afrontar los grandes problemas que se presentan al país. Esa depuración la hará el partido, sin ingerencias extrañas y con su propia disciplina.
Como consecuencia del pensamiento enunciado los radicales que suscribimos este documento, inspirándonos en el bien de la patria.



Afirmamos:


Nuestro propósito de seguir sirviendo los grandes ideales nacionales y humanos de la UNION CIVICA RADICAL, cuya continuidad y unidad histórica es indestructible.
Nuestra absoluta intransigencia frente a todo lo que represente la negación de los postulados de libertad y de reparación moral, política, económica, social, cultural e internacional por los que lucha el radicalismo desde que surgió a la vida pública. Nuestra oposición a que la UNION CIVICA RADICAL concierte pactos o acuerdos electorales, ya que en el juego normal de las instituciones el país debe estar gobernado por partidos orgánicos y el radicalismo, como tal, aspira a afrontar por sí la responsabilidad de estructurar una nueva Argentina.
Nuestra convicción de que la UNION CIVICA RADICAL no debe participar en gobiernos que no hayan surgido de sus propias filas. Esta es nuestra palabra de argentinos y de radicales. Que cada cual diga la suya y que cada cual, como nosotros, tome su puesto de lucha en el lugar que sus convicciones le señale. Nosotros, como siempre, estamos al pie de la vieja bandera del radicalismo, que continúa siendo una esperanza para todos los argentinos.

Avellaneda, 4 de abril de 1945

0 comentarios: