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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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QUE SABEMOS DE LA LEY PROVINCIAL? // FUTBOL


FRENTE DE DOCENTES Y GRADUADOS REFORMISTAS
FRANJA MORADA HUMANIDADES

EL DEBATE SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS.

El jueves 04 de septiembre se realizó una jornada de discusión sobre el ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL. La actividad fue organizada por el CENTRO ÚNICO DE ESTUDIANTES DE HUMANIDADES y auspiciado por ADIUNSa. Participaron la Prof. Teresita Alvarez de la Cátedra de Legislación Escolar, la Prof. Marta Pérez Especialista en Didáctica de la Filosofía, el Lic. Rubén Correa (Cátedra de Historia Regional e Historia Argentina II) y la Diputada Provincial Patricia Poblete.

La prof. Teresita Alvarez realizó una serie de consideraciones sobre la redacción de la ley teniendo en cuenta algunos problemas que presenta el anteproyecto referidos a las técnicas legislativas usuales. Advirtió la confusión en la formulación del Titulo II del anteproyecto y cuestionó las modalidades previstas por el gobierno provincial. En el caso de los profesores Marta Pérez y Rubén Correa se presento un cuadro comparativo entre la Ley Nacional de Educación y el Anteproyecto del Ministerio de Educación provincial. La preocupación quedo centrada en señalar el retroceso y el perfil conservador que presenta el anteproyecto de la provincia con relación a la Ley nacional que es cuidadosa en considerar a la Educación como un bien social protegido de los intereses mercantiles, además de quitar el énfasis puesto por la reforma menemista acerca de la subordinación del sistema educativo a los intereses empresariales. El anteproyecto del gobierno de Urtubey por el contrario, insiste en fomentar la participación de sectores de la sociedad civil en la creación de instituciones educativas. Mantiene un criterio asistencialista sobre grupos vulnerables y establece el mérito personal e individual para la asignación del apoyo estatal. Insiste en una posición tradicionalista en torno a una identidad provincial sin emitir mayores referencias sobre las diversas comunidades que integran la sociedad salteña, insiste en la formación en valores vinculados a la espiritualidad frente a la educación centrada en la discusión de criterios éticos e Incorpora una modalidad (Humanista moderna) que además de depositar la formación de los educadores para esta modalidad en mano de instituciones vinculadas a la Iglesia Católica, la impone tanto para el nivel primario como secundario. Por otro lado, subsume en el nivel de educación superior la educación de adultos, la técnica, la biliungüe, la rural, etc.

En definitiva, mientras la Ley de Educación Nacional se despega de la concepción utilitarista y empresarial que buscaba prepara mano de obra polimodal en beneficio del sector empresarial, el anteproyecto insiste en insertar a sectores juveniles al mundo del trabajo con el riesgo de legitimar la explotación laboral de miles de jóvenes en manos de los medianos y grandes grupos empresariales. Tampoco existen referencias sobre los trabajadores docentes y nada dice sobre la prohibición del ejercicio de la educación a quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad y sedición en contra de los gobiernos democráticos.

Es importante que la comunidad universitaria especialmente las carreras que preparan a los futuros profesores se involucren en el debate, emitan opinión y propongan alternativas democráticas, que apunten a una educación de excelencia y que constituya un verdadero derecho “universal”,

ALGUNOS ELEMENTOS PARA LA COMPARACIÓN.

JORNADAS DE DISCUSIÓN: “LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL”

CUADRO COMPARATIVO ENTRE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY NACIONAL Y PROVINCIAL

Títulos y artículos
Ley Nacional
Ley Provincial
Observación


Titulo I
Principios Generales
Art. 10
El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación.

Art. 6.
La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz solidaridad igualdad espiritualidad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.

Art. 7
El gobierno Provincial garantizará: el apoyo financiero para proseguir estudios a quienes carezcan de recursos económicos suficientes y acrediten idoneidad, vocación, condiciones y logros de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.




El artículo 10 de la Ley Nacional no esta incorporado a la Ley Provincial.




Continúa con un criterio meramente asistencialista focalizado sobre grupos vulnerables. Sostiene los principios conservadores del esfuerzo individual
El deber del estado es garantizar el ejercicio del derecho a la educación para “todos”
Titulo II

La política educativa
Principios, fines y criterios de educación
Art.11.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
Art. 8….
d) Fortalecer el conocimiento y el aprecio de la realidad provincial promoviendo el desarrollo de la identidad provincial, con sentido humanista, histórico y trascendente, basado en el respeto de la diversidad cultural, particularidades locales, abierto a los valores universales, la integración regional, nacional y latinoamericana.

j) Fomentar en las personas e instituciones el ejercicio del derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas al principio de esta ley.


L) Asegurar a los padres o tutores que sus hijos o pupilos reciban en la escuela publica la educación religiosa que este de acuerdo con sus propias convicciones.

r) Promover el conocimiento acerca de la historia de la provincia de Salta, el aprecio a las tradiciones y las manifestaciones culturales de reconocido arraigo popular.

y) Promover la participación activa de los estudiantes con sentido educativo.












Posición tradicionalista.

Es necesario develar cómo conciben la cuestión regional.


Avanza sobre el artículo 10 de la Ley Nacional



Cabalga sobre la preeminencia de la Iglesia católica.






Cuidado: ¿y la participación gremial y política de los estudiantes? ¿Qué pasa con la organización de los centros de Estudiantes.
Titulo III
Sistema Educativo Provincial

Capitulo 1
Disposiciones
Generales



Art. 18 El sistema educativo publico de gestión privada constituye una de las exteriorizaciones de las libertades constitucionales de enseñar y aprender y garantiza la libre elección del establecimiento educacional


Estructura del Sistema Educativo Provincial
Título II Capítulo 1. Artículo 17
El Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles….. y ocho modalidades la educación Técnico Profesional, la Educación Artística , La Educación Especial , La Educación permanente de Jóvenes y Adultos, La Educación rural, la Educación Intercultural y /o bilingüe, la educación en contextos de privación de libertad y Educación Hospitalaria.


Art. 19
El sistema Educativo Provincial está integrado por cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y nueve modalidades…Son modalidades: La Educación Técnico Profesional, la Educación Artística , La Educación Humanista Moderna, La EDUCACIÓN Especial , La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, La Educación Rural , la Educación Intercultural y/o Bilingüe, La educación en contextos de privación de Libertad y la Educación Hospitalaria.

Se incorpora como modalidad la Educación Humanista y Moderna
Capitulo III
Educación Inicial

Art. 26
b) Promover desde la temprana edad en los niños:
La formación de valores como: solidaridad, amistad, respeto a sí mismo, y a los otros, resolución pacífica de los conflictos y los que surjan de los artículos Nº 6 y 8º de esta ley, adecuados a la edad de los niños.


Insistencia en la FORMACIÓN EN VALORES. ¿Quién define los valores?.



Capitulo IV
Educación Primaria

Articulo 27.
La educación Primaria es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis años de edad y con una duración de siete años.

Art. 28.
La Educación primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral básica común. Son objetivos de la Educación Primaria en la Provincia de Salta:
ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.

o) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar…los valores éticos y espirituales.



La ley obliga a la enseñanza religiosa, incorporada a los planes de estudio y con docentes que reciben su certificación desde la autoridad religiosa correspondiente.
Capítulo V
Educación Secundaria
Art. 30
a) Brindar una formación ética que permita a los estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación, y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para la cultura democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.

Art.33.
Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo del trabajo….En todos los casos estas prácticas tendrán un carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vinculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria , mayores de 16 años durante el periodo lectivo y por un plazo no mayor de seis mese, con el acompañamiento de docentes y autoridades pedagógicas designadas para tal fin.



Art. 29. La educación Secundaria es obligatoria, de cinco años..

Art. 31. c) Fortalecer en cada uno de los estudiantes las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, el juicio crítico y discernimiento…cultivar el esfuerzo, la iniciativa y la responsabilidad como condiciones necesarias para acceder a los estudios superiores, la educación a lo largo de toda la vida y al mundo laboral.




Art. 32.
El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En éste marco podrán realizar prácticas educativas en escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y gremiales que faciliten al alumno el manejo de tecnologías y brinden experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.


















Cuidado esto habilita a la explotación de la mano de obra juvenil. La ley provincial no aclara el marco en que se desarrollará el vínculo escuela y mundo del trabajo ni las condiciones de dicha práctica
Capitulo VI
Educación Superior

Art.39. El Ministerio de Educación y los Establecimientos de gestión Privada podrán suscribir convenios de manera que los egresados de los Institutos de Educación Superior puedan continuar sus estudios en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas.

Continua la tendencia de la Reforma Educativa de los ‘90
Capitulo IX
Educación Humanista Moderna


Art. 46. La Educación Humanista Moderna es una modalidad del Sistema Educativo Provincial para los niveles primario y secundario. Asume los objetivos de esos niveles y los organiza con los propios de la modalidad, centrados en la persona humana y su dignidad, con particular dedicación al estudio de la lengua y la cultura grecolatina, su desarrollo histórico y la presencia de sus valores en la cultura contemporánea.
Art. 47. El Ministerio de Educación con participación de las instituciones educativas de esa modalidad, establecerá un diseño curricular articulado para los niveles de Educación primaria y secundaria el que se adecuará a las pautas y criterios de estos niveles
¿Qué es la educación humanista moderna?

¿Qué instituciones prepararán los docentes para esta modalidad?.


La modalidad se extiende al viel primario y secundario
Capitulo XII
Educación Rural

Art.59. c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.


Vuelve abrir el sistema educativo a la gestión privada.
Titulo VI
Los docentes y su formación











Capítulo I
La formación Docente

No se incorporan Derechos y Obligaciones de la Ley Nacional Artículo 67
Tampoco se incorpora el artículo 70” No podrán incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado por delito de lesa humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el titulo X del Libro Segundo del Código penal, aún cuando se hubiera beneficiado por el indulto o la conmutación de pena.


Articulo 82.
El ministerio de Educación fijará
b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.



Titulo X
Gobierno y Administración de la Educación.

Capitulo 1
Disposiciones Generales

El gobierno del sistema educativo provincial está conformado por: el Ministerio de Educación, las Secretarías, las Subsecretarías, las Direcciones Generales, las Confederaciones Regionales, Provinciales y Zonales de Educadores.



Título XI:
De la Financiación

PRESUPUESTO NACIONAL


9 de enero del 2006
LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO

Pasar del 4 al 6% PBI destinado a Educación hasta el 2010

Fondos de la Ley de Presupuesto Provincial

Recursos específicos que dispongan Leyes y Decretos.


Transferencias nacionales

Créditos de organismos nacionales e internacionales.


No existe una proyección de financiamiento provincial

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