FRENTE DE DOCENTES Y GRADUADOS REFORMISTAS
FRANJA MORADA HUMANIDADES
EL DEBATE SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS.
El jueves 04 de septiembre se realizó una jornada de discusión sobre el ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL. La actividad fue organizada por el CENTRO ÚNICO DE ESTUDIANTES DE HUMANIDADES y auspiciado por ADIUNSa. Participaron la Prof. Teresita Alvarez de la Cátedra de Legislación Escolar, la Prof. Marta Pérez Especialista en Didáctica de la Filosofía, el Lic. Rubén Correa (Cátedra de Historia Regional e Historia Argentina II) y la Diputada Provincial Patricia Poblete.
La prof. Teresita Alvarez realizó una serie de consideraciones sobre la redacción de la ley teniendo en cuenta algunos problemas que presenta el anteproyecto referidos a las técnicas legislativas usuales. Advirtió la confusión en la formulación del Titulo II del anteproyecto y cuestionó las modalidades previstas por el gobierno provincial. En el caso de los profesores Marta Pérez y Rubén Correa se presento un cuadro comparativo entre la Ley Nacional de Educación y el Anteproyecto del Ministerio de Educación provincial. La preocupación quedo centrada en señalar el retroceso y el perfil conservador que presenta el anteproyecto de la provincia con relación a la Ley nacional que es cuidadosa en considerar a la Educación como un bien social protegido de los intereses mercantiles, además de quitar el énfasis puesto por la reforma menemista acerca de la subordinación del sistema educativo a los intereses empresariales. El anteproyecto del gobierno de Urtubey por el contrario, insiste en fomentar la participación de sectores de la sociedad civil en la creación de instituciones educativas. Mantiene un criterio asistencialista sobre grupos vulnerables y establece el mérito personal e individual para la asignación del apoyo estatal. Insiste en una posición tradicionalista en torno a una identidad provincial sin emitir mayores referencias sobre las diversas comunidades que integran la sociedad salteña, insiste en la formación en valores vinculados a la espiritualidad frente a la educación centrada en la discusión de criterios éticos e Incorpora una modalidad (Humanista moderna) que además de depositar la formación de los educadores para esta modalidad en mano de instituciones vinculadas a la Iglesia Católica, la impone tanto para el nivel primario como secundario. Por otro lado, subsume en el nivel de educación superior la educación de adultos, la técnica, la biliungüe, la rural, etc.
En definitiva, mientras la Ley de Educación Nacional se despega de la concepción utilitarista y empresarial que buscaba prepara mano de obra polimodal en beneficio del sector empresarial, el anteproyecto insiste en insertar a sectores juveniles al mundo del trabajo con el riesgo de legitimar la explotación laboral de miles de jóvenes en manos de los medianos y grandes grupos empresariales. Tampoco existen referencias sobre los trabajadores docentes y nada dice sobre la prohibición del ejercicio de la educación a quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad y sedición en contra de los gobiernos democráticos.
Es importante que la comunidad universitaria especialmente las carreras que preparan a los futuros profesores se involucren en el debate, emitan opinión y propongan alternativas democráticas, que apunten a una educación de excelencia y que constituya un verdadero derecho “universal”,
ALGUNOS ELEMENTOS PARA LA COMPARACIÓN.
JORNADAS DE DISCUSIÓN: “LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL”
CUADRO COMPARATIVO ENTRE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY NACIONAL Y PROVINCIAL
Títulos y artículos
Ley Nacional
Ley Provincial
Observación
Titulo I
Principios Generales
Art. 10
El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación.
Art. 6.
La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz solidaridad igualdad espiritualidad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Art. 7
El gobierno Provincial garantizará: el apoyo financiero para proseguir estudios a quienes carezcan de recursos económicos suficientes y acrediten idoneidad, vocación, condiciones y logros de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El artículo 10 de la Ley Nacional no esta incorporado a la Ley Provincial.
Continúa con un criterio meramente asistencialista focalizado sobre grupos vulnerables. Sostiene los principios conservadores del esfuerzo individual
El deber del estado es garantizar el ejercicio del derecho a la educación para “todos”
Titulo II
La política educativa
Principios, fines y criterios de educación
Art.11.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
Art. 8….
d) Fortalecer el conocimiento y el aprecio de la realidad provincial promoviendo el desarrollo de la identidad provincial, con sentido humanista, histórico y trascendente, basado en el respeto de la diversidad cultural, particularidades locales, abierto a los valores universales, la integración regional, nacional y latinoamericana.
j) Fomentar en las personas e instituciones el ejercicio del derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas al principio de esta ley.
L) Asegurar a los padres o tutores que sus hijos o pupilos reciban en la escuela publica la educación religiosa que este de acuerdo con sus propias convicciones.
r) Promover el conocimiento acerca de la historia de la provincia de Salta, el aprecio a las tradiciones y las manifestaciones culturales de reconocido arraigo popular.
y) Promover la participación activa de los estudiantes con sentido educativo.
Posición tradicionalista.
Es necesario develar cómo conciben la cuestión regional.
Avanza sobre el artículo 10 de la Ley Nacional
Cabalga sobre la preeminencia de la Iglesia católica.
Cuidado: ¿y la participación gremial y política de los estudiantes? ¿Qué pasa con la organización de los centros de Estudiantes.
Titulo III
Sistema Educativo Provincial
Capitulo 1
Disposiciones
Generales
Art. 18 El sistema educativo publico de gestión privada constituye una de las exteriorizaciones de las libertades constitucionales de enseñar y aprender y garantiza la libre elección del establecimiento educacional
Estructura del Sistema Educativo Provincial
Título II Capítulo 1. Artículo 17
El Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles….. y ocho modalidades la educación Técnico Profesional, la Educación Artística , La Educación Especial , La Educación permanente de Jóvenes y Adultos, La Educación rural, la Educación Intercultural y /o bilingüe, la educación en contextos de privación de libertad y Educación Hospitalaria.
Art. 19
El sistema Educativo Provincial está integrado por cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y nueve modalidades…Son modalidades: La Educación Técnico Profesional, la Educación Artística , La Educación Humanista Moderna, La EDUCACIÓN Especial , La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, La Educación Rural , la Educación Intercultural y/o Bilingüe, La educación en contextos de privación de Libertad y la Educación Hospitalaria.
Se incorpora como modalidad la Educación Humanista y Moderna
Capitulo III
Educación Inicial
Art. 26
b) Promover desde la temprana edad en los niños:
La formación de valores como: solidaridad, amistad, respeto a sí mismo, y a los otros, resolución pacífica de los conflictos y los que surjan de los artículos Nº 6 y 8º de esta ley, adecuados a la edad de los niños.
Insistencia en la FORMACIÓN EN VALORES. ¿Quién define los valores?.
Capitulo IV
Educación Primaria
Articulo 27.
La educación Primaria es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis años de edad y con una duración de siete años.
Art. 28.
La Educación primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral básica común. Son objetivos de la Educación Primaria en la Provincia de Salta:
ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.
o) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar…los valores éticos y espirituales.
La ley obliga a la enseñanza religiosa, incorporada a los planes de estudio y con docentes que reciben su certificación desde la autoridad religiosa correspondiente.
Capítulo V
Educación Secundaria
Art. 30
a) Brindar una formación ética que permita a los estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación, y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para la cultura democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
Art.33.
Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo del trabajo….En todos los casos estas prácticas tendrán un carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vinculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria , mayores de 16 años durante el periodo lectivo y por un plazo no mayor de seis mese, con el acompañamiento de docentes y autoridades pedagógicas designadas para tal fin.
Art. 29. La educación Secundaria es obligatoria, de cinco años..
Art. 31. c) Fortalecer en cada uno de los estudiantes las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, el juicio crítico y discernimiento…cultivar el esfuerzo, la iniciativa y la responsabilidad como condiciones necesarias para acceder a los estudios superiores, la educación a lo largo de toda la vida y al mundo laboral.
Art. 32.
El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En éste marco podrán realizar prácticas educativas en escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y gremiales que faciliten al alumno el manejo de tecnologías y brinden experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.
Cuidado esto habilita a la explotación de la mano de obra juvenil. La ley provincial no aclara el marco en que se desarrollará el vínculo escuela y mundo del trabajo ni las condiciones de dicha práctica
Capitulo VI
Educación Superior
Art.39. El Ministerio de Educación y los Establecimientos de gestión Privada podrán suscribir convenios de manera que los egresados de los Institutos de Educación Superior puedan continuar sus estudios en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas.
Continua la tendencia de la Reforma Educativa de los ‘90
Capitulo IX
Educación Humanista Moderna
Art. 46. La Educación Humanista Moderna es una modalidad del Sistema Educativo Provincial para los niveles primario y secundario. Asume los objetivos de esos niveles y los organiza con los propios de la modalidad, centrados en la persona humana y su dignidad, con particular dedicación al estudio de la lengua y la cultura grecolatina, su desarrollo histórico y la presencia de sus valores en la cultura contemporánea.
Art. 47. El Ministerio de Educación con participación de las instituciones educativas de esa modalidad, establecerá un diseño curricular articulado para los niveles de Educación primaria y secundaria el que se adecuará a las pautas y criterios de estos niveles
¿Qué es la educación humanista moderna?
¿Qué instituciones prepararán los docentes para esta modalidad?.
La modalidad se extiende al viel primario y secundario
Capitulo XII
Educación Rural
Art.59. c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
Vuelve abrir el sistema educativo a la gestión privada.
Titulo VI
Los docentes y su formación
Capítulo I
La formación Docente
No se incorporan Derechos y Obligaciones de la Ley Nacional Artículo 67
Tampoco se incorpora el artículo 70” No podrán incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado por delito de lesa humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el titulo X del Libro Segundo del Código penal, aún cuando se hubiera beneficiado por el indulto o la conmutación de pena.
Articulo 82.
El ministerio de Educación fijará
b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.
Titulo X
Gobierno y Administración de la Educación.
Capitulo 1
Disposiciones Generales
El gobierno del sistema educativo provincial está conformado por: el Ministerio de Educación, las Secretarías, las Subsecretarías, las Direcciones Generales, las Confederaciones Regionales, Provinciales y Zonales de Educadores.
Título XI:
De la Financiación
PRESUPUESTO NACIONAL
9 de enero del 2006
LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Pasar del 4 al 6% PBI destinado a Educación hasta el 2010
Fondos de la Ley de Presupuesto Provincial
Recursos específicos que dispongan Leyes y Decretos.
Transferencias nacionales
Créditos de organismos nacionales e internacionales.
No existe una proyección de financiamiento provincial
FRANJA MORADA HUMANIDADES
EL DEBATE SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS.
El jueves 04 de septiembre se realizó una jornada de discusión sobre el ANTEPROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL. La actividad fue organizada por el CENTRO ÚNICO DE ESTUDIANTES DE HUMANIDADES y auspiciado por ADIUNSa. Participaron la Prof. Teresita Alvarez de la Cátedra de Legislación Escolar, la Prof. Marta Pérez Especialista en Didáctica de la Filosofía, el Lic. Rubén Correa (Cátedra de Historia Regional e Historia Argentina II) y la Diputada Provincial Patricia Poblete.
La prof. Teresita Alvarez realizó una serie de consideraciones sobre la redacción de la ley teniendo en cuenta algunos problemas que presenta el anteproyecto referidos a las técnicas legislativas usuales. Advirtió la confusión en la formulación del Titulo II del anteproyecto y cuestionó las modalidades previstas por el gobierno provincial. En el caso de los profesores Marta Pérez y Rubén Correa se presento un cuadro comparativo entre la Ley Nacional de Educación y el Anteproyecto del Ministerio de Educación provincial. La preocupación quedo centrada en señalar el retroceso y el perfil conservador que presenta el anteproyecto de la provincia con relación a la Ley nacional que es cuidadosa en considerar a la Educación como un bien social protegido de los intereses mercantiles, además de quitar el énfasis puesto por la reforma menemista acerca de la subordinación del sistema educativo a los intereses empresariales. El anteproyecto del gobierno de Urtubey por el contrario, insiste en fomentar la participación de sectores de la sociedad civil en la creación de instituciones educativas. Mantiene un criterio asistencialista sobre grupos vulnerables y establece el mérito personal e individual para la asignación del apoyo estatal. Insiste en una posición tradicionalista en torno a una identidad provincial sin emitir mayores referencias sobre las diversas comunidades que integran la sociedad salteña, insiste en la formación en valores vinculados a la espiritualidad frente a la educación centrada en la discusión de criterios éticos e Incorpora una modalidad (Humanista moderna) que además de depositar la formación de los educadores para esta modalidad en mano de instituciones vinculadas a la Iglesia Católica, la impone tanto para el nivel primario como secundario. Por otro lado, subsume en el nivel de educación superior la educación de adultos, la técnica, la biliungüe, la rural, etc.
En definitiva, mientras la Ley de Educación Nacional se despega de la concepción utilitarista y empresarial que buscaba prepara mano de obra polimodal en beneficio del sector empresarial, el anteproyecto insiste en insertar a sectores juveniles al mundo del trabajo con el riesgo de legitimar la explotación laboral de miles de jóvenes en manos de los medianos y grandes grupos empresariales. Tampoco existen referencias sobre los trabajadores docentes y nada dice sobre la prohibición del ejercicio de la educación a quienes hayan participado en delitos de lesa humanidad y sedición en contra de los gobiernos democráticos.
Es importante que la comunidad universitaria especialmente las carreras que preparan a los futuros profesores se involucren en el debate, emitan opinión y propongan alternativas democráticas, que apunten a una educación de excelencia y que constituya un verdadero derecho “universal”,
ALGUNOS ELEMENTOS PARA LA COMPARACIÓN.
JORNADAS DE DISCUSIÓN: “LEY DE EDUCACIÓN PROVINCIAL”
CUADRO COMPARATIVO ENTRE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY NACIONAL Y PROVINCIAL
Títulos y artículos
Ley Nacional
Ley Provincial
Observación
Titulo I
Principios Generales
Art. 10
El Estado Nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación.
Art. 6.
La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz solidaridad igualdad espiritualidad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Art. 7
El gobierno Provincial garantizará: el apoyo financiero para proseguir estudios a quienes carezcan de recursos económicos suficientes y acrediten idoneidad, vocación, condiciones y logros de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El artículo 10 de la Ley Nacional no esta incorporado a la Ley Provincial.
Continúa con un criterio meramente asistencialista focalizado sobre grupos vulnerables. Sostiene los principios conservadores del esfuerzo individual
El deber del estado es garantizar el ejercicio del derecho a la educación para “todos”
Titulo II
La política educativa
Principios, fines y criterios de educación
Art.11.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
Art. 8….
d) Fortalecer el conocimiento y el aprecio de la realidad provincial promoviendo el desarrollo de la identidad provincial, con sentido humanista, histórico y trascendente, basado en el respeto de la diversidad cultural, particularidades locales, abierto a los valores universales, la integración regional, nacional y latinoamericana.
j) Fomentar en las personas e instituciones el ejercicio del derecho a la creación de instituciones educativas ajustadas al principio de esta ley.
L) Asegurar a los padres o tutores que sus hijos o pupilos reciban en la escuela publica la educación religiosa que este de acuerdo con sus propias convicciones.
r) Promover el conocimiento acerca de la historia de la provincia de Salta, el aprecio a las tradiciones y las manifestaciones culturales de reconocido arraigo popular.
y) Promover la participación activa de los estudiantes con sentido educativo.
Posición tradicionalista.
Es necesario develar cómo conciben la cuestión regional.
Avanza sobre el artículo 10 de la Ley Nacional
Cabalga sobre la preeminencia de la Iglesia católica.
Cuidado: ¿y la participación gremial y política de los estudiantes? ¿Qué pasa con la organización de los centros de Estudiantes.
Titulo III
Sistema Educativo Provincial
Capitulo 1
Disposiciones
Generales
Art. 18 El sistema educativo publico de gestión privada constituye una de las exteriorizaciones de las libertades constitucionales de enseñar y aprender y garantiza la libre elección del establecimiento educacional
Estructura del Sistema Educativo Provincial
Título II Capítulo 1. Artículo 17
El Sistema Educativo Nacional comprende cuatro niveles….. y ocho modalidades la educación Técnico Profesional, la Educación Artística , La Educación Especial , La Educación permanente de Jóvenes y Adultos, La Educación rural, la Educación Intercultural y /o bilingüe, la educación en contextos de privación de libertad y Educación Hospitalaria.
Art. 19
El sistema Educativo Provincial está integrado por cuatro niveles: Educación Inicial, Primaria, Secundaria y Superior y nueve modalidades…Son modalidades: La Educación Técnico Profesional, la Educación Artística , La Educación Humanista Moderna, La EDUCACIÓN Especial , La Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, La Educación Rural , la Educación Intercultural y/o Bilingüe, La educación en contextos de privación de Libertad y la Educación Hospitalaria.
Se incorpora como modalidad la Educación Humanista y Moderna
Capitulo III
Educación Inicial
Art. 26
b) Promover desde la temprana edad en los niños:
La formación de valores como: solidaridad, amistad, respeto a sí mismo, y a los otros, resolución pacífica de los conflictos y los que surjan de los artículos Nº 6 y 8º de esta ley, adecuados a la edad de los niños.
Insistencia en la FORMACIÓN EN VALORES. ¿Quién define los valores?.
Capitulo IV
Educación Primaria
Articulo 27.
La educación Primaria es obligatoria, constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los niños a partir de los seis años de edad y con una duración de siete años.
Art. 28.
La Educación primaria tiene como finalidad proporcionar una formación integral básica común. Son objetivos de la Educación Primaria en la Provincia de Salta:
ñ) Brindar enseñanza religiosa, la cual integra planes de estudio y se imparte dentro de los horarios de clase, atendiendo a la creencia de los padres y tutores quienes deciden sobre la participación de sus hijos o pupilos. Los contenidos y la habilitación docente requerirán el aval de la respectiva autoridad religiosa.
o) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar…los valores éticos y espirituales.
La ley obliga a la enseñanza religiosa, incorporada a los planes de estudio y con docentes que reciben su certificación desde la autoridad religiosa correspondiente.
Capítulo V
Educación Secundaria
Art. 30
a) Brindar una formación ética que permita a los estudiantes desempeñarse como sujetos conscientes de sus derechos y obligaciones, que practican el pluralismo, la cooperación, y la solidaridad, que respetan los derechos humanos, rechazan todo tipo de discriminación, se preparan para la cultura democrática y preservan el patrimonio natural y cultural.
Art.33.
Las autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo del trabajo….En todos los casos estas prácticas tendrán un carácter educativo y no podrán generar ni reemplazar ningún vinculo contractual o relación laboral. Podrán participar de dichas actividades los alumnos de todas las modalidades y orientaciones de la Educación Secundaria , mayores de 16 años durante el periodo lectivo y por un plazo no mayor de seis mese, con el acompañamiento de docentes y autoridades pedagógicas designadas para tal fin.
Art. 29. La educación Secundaria es obligatoria, de cinco años..
Art. 31. c) Fortalecer en cada uno de los estudiantes las capacidades de estudio, aprendizaje e investigación, el juicio crítico y discernimiento…cultivar el esfuerzo, la iniciativa y la responsabilidad como condiciones necesarias para acceder a los estudios superiores, la educación a lo largo de toda la vida y al mundo laboral.
Art. 32.
El Ministerio de Educación propiciará la vinculación de las escuelas secundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En éste marco podrán realizar prácticas educativas en escuelas, empresas, organismos estatales, organizaciones culturales y gremiales que faciliten al alumno el manejo de tecnologías y brinden experiencias adecuadas a su formación y orientación vocacional.
Cuidado esto habilita a la explotación de la mano de obra juvenil. La ley provincial no aclara el marco en que se desarrollará el vínculo escuela y mundo del trabajo ni las condiciones de dicha práctica
Capitulo VI
Educación Superior
Art.39. El Ministerio de Educación y los Establecimientos de gestión Privada podrán suscribir convenios de manera que los egresados de los Institutos de Educación Superior puedan continuar sus estudios en Universidades Nacionales o Privadas reconocidas.
Continua la tendencia de la Reforma Educativa de los ‘90
Capitulo IX
Educación Humanista Moderna
Art. 46. La Educación Humanista Moderna es una modalidad del Sistema Educativo Provincial para los niveles primario y secundario. Asume los objetivos de esos niveles y los organiza con los propios de la modalidad, centrados en la persona humana y su dignidad, con particular dedicación al estudio de la lengua y la cultura grecolatina, su desarrollo histórico y la presencia de sus valores en la cultura contemporánea.
Art. 47. El Ministerio de Educación con participación de las instituciones educativas de esa modalidad, establecerá un diseño curricular articulado para los niveles de Educación primaria y secundaria el que se adecuará a las pautas y criterios de estos niveles
¿Qué es la educación humanista moderna?
¿Qué instituciones prepararán los docentes para esta modalidad?.
La modalidad se extiende al viel primario y secundario
Capitulo XII
Educación Rural
Art.59. c) Integrar redes intersectoriales de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y agencias de extensión a fin de cooperación y el apoyo de los diferentes sectores para expandir y garantizar las oportunidades y posibilidades educativas de los alumnos.
Vuelve abrir el sistema educativo a la gestión privada.
Titulo VI
Los docentes y su formación
Capítulo I
La formación Docente
No se incorporan Derechos y Obligaciones de la Ley Nacional Artículo 67
Tampoco se incorpora el artículo 70” No podrán incorporarse a la carrera docente quien haya sido condenado por delito de lesa humanidad o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el titulo X del Libro Segundo del Código penal, aún cuando se hubiera beneficiado por el indulto o la conmutación de pena.
Articulo 82.
El ministerio de Educación fijará
b) Los lineamientos para la organización y administración del sistema y los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares.
Titulo X
Gobierno y Administración de la Educación.
Capitulo 1
Disposiciones Generales
El gobierno del sistema educativo provincial está conformado por: el Ministerio de Educación, las Secretarías, las Subsecretarías, las Direcciones Generales, las Confederaciones Regionales, Provinciales y Zonales de Educadores.
Título XI:
De la Financiación
PRESUPUESTO NACIONAL
9 de enero del 2006
LEY DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO
Pasar del 4 al 6% PBI destinado a Educación hasta el 2010
Fondos de la Ley de Presupuesto Provincial
Recursos específicos que dispongan Leyes y Decretos.
Transferencias nacionales
Créditos de organismos nacionales e internacionales.
No existe una proyección de financiamiento provincial
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