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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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EN LA UCR SALTA EXIGIMOS INTERNAS


Salta, 18 de enero de 2010.



Al

INTERVENTOR

UNIÓN CÍVICA RADICAL

Dr. MIGUEL GUIBERGIA



Con copia al Comité Nacional

y a la Convención Nacional







ACERCA DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS Y

LA CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL



Ante la falta de respuesta al pedido formulado en nota del día 18 de diciembre, reiteramos nuestra solicitud de CONVOCATORIA A ELECCIONES INTERNAS para normalizar la vida institucional de la Unión Cívica Radical-Distrito Salta, tanto en MAYORES como en la JUVENTUD RADICAL.



En el contexto de la actual situación de crisis institucional nacional desatada por cierta concepción autoritaria de quienes conducen el P.E.N. que los lleva permanentemente a subestimar el papel de las instituciones republicanas y representativas consagradas por las leyes y la soberanía popular. Sin duda, es necesario contrarrestar el mesianismo autoreferencial de un “progresismo”inexistente, potenciando el pleno funcionamiento de todos los canales de participación democrática, entre ellos y de manera fundamental, los partidos políticos.



En estos días de incertidumbre, donde la opinión pública en general y los afiliados radicales en particular, buscan con ansiedad información o un espacio para debatir sus inquietudes y propuestas, es necesario abrir el Partido Radical y exponer públicamente nuestras posiciones. A nosotros, como a muchos otros, nos consta como se han multiplicado las consultas telefónicas, los mensajes en las redes sociales de internet, la visita a las distintas páginas partidarias (nuestro blog: http://ateneoillia.blogspot.com/

ha registrado más de 1.000 nuevos ingresos en los últimos días), además de los reiterados pedidos de reunión que hemos recibido en las casas radicales barriales. La opinión pública, percibe la gravedad de la crisis institucional y busca algún tipo de respuesta.



La contracara es un PARTIDO RADICAL en SALTA, cuyo comité central permanece cerrado casi todo el día, registrando unas pocas horas de funcionamiento administrativo. Un Interventor sin comunicación ni con los dirigentes, ni con los afiliados, menos aún con la sociedad salteña y que está ausente en forma permanente de la provincia. Y no es un ataque, es una realidad, sus actividades como legislador nacional y su residencia en Jujuy convierten a Salta, en la pista de embarque de sus viajes a Buenos Aires.



También deberá aceptar, señor Interventor, que ha depositado su autoridad en una JUNTA DE ACCIÓN POLÍTICA, que se ha mostrado incapaz de fijar posición ante los hechos nacionales, provinciales y municipales. A pesar de que está integrada por una mayoría de LEGISLADORES PROVINCIALES, UN INTENDENTE (La Candelaria) y un CONCEJAL de la ciudad de Salta.



La Juventud Radical y Franja Morada organizan campañas contra la suba del boleto de transporte urbano e interurbano, se pronuncian los Ateneos y movimientos internos sobre los problemas políticos, se organizan campañas solidarias en los barrios, se auto convocan los dirigentes radicales del interior, se realizan campañas de afiliación, seminarios de formación política. Pero faccionalizada la dirigencia y con una Intervención ausentista, el partido Radical, se convierte en un problema más de la crisis institucional, debilitando todo el andamiaje de nuestra organización nacional.



¿Qué HACER?.



En primer lugar, normalicemos los ORGANOS DE GOBIERNO PARTIDARIO, le demos una dirección política al distrito Salta. CONVOQUEMOS A ELECCIONES INTERNAS y con la convocatoria en curso, surgirán los acuerdos de integración y/o la conformación de listas de candidatos que deberán exponer con claridad sus propuestas. No hay otro mecanismo más que el democrático en arreglo a las reglas de juego establecidas en nuestra CARTA ORGÁNICA nacional y provincial.



¿CON QUIÉNES CONFORMAR UNA NUEVA JUNTA ELECTORAL?



La Intervención, está en un serio problema, no puede dejar en manos de los miembros de la JUNTA DE ACCIÓN POLÍTICA el proceso electoral. DEBE DESIGNAR UN JUNTA ELECTORAL con ese título.



La Junta Electoral es clave en la normalización partidaria, debe estar constituida por correligionarios/as que garanticen la ecuanimidad y que estén comprometidos con la existencia institucional del partido, no con sus facciones.



El radicalismo salteño, con más de cien años de existencia, tiene en su seno hombres y mujeres de mucho prestigio a quienes deberemos pedirle un esfuerzo más por la República y el partido radical.



Es posible que los distintos sectores puedan mocionar estos nombres, para que el Interventor, sobre la terna conformada, pueda buscar el consentimiento de los mocionados e integre con criterio fundado, la nueva JUNTA ELECTORAL



La tarea de la nueva Junta Electoral no es sencilla, pues esta elección, puede ser el punto de partida de la reconstrucción partidaria. Y esto ocurrirá, en la medida que las elecciones se realicen efectivamente en departamentos y circuitos que acrediten listas “reales” de candidatos y afiliados, verificando la validez de las afiliaciones en toda la provincia.



Por otro lado, teniendo en cuenta el marco normativo de la Ley de financiamiento de los partidos políticos la Junta Electoral, podría establecer las normativas y procedimientos que permitan regular y monitorear los gastos de campaña y el origen del financiamiento de las listas que participen en los comicios internos, de tal manera de desalentar la intromisión de aparatos e intereses extra partidarios.



En la medida que más dilatemos la normalización partidaria, su situación señor Interventor será más precaria y las urgencias lo llevarán a un callejón sin salida y lejos de aportar a la institucionalidad del partido radical, será, como lo señalábamos en líneas anteriores, una contribución más a la incertidumbre y el caos.



Sin otro particular, saludamos a Usted.



Mayores: Rubén Emilio Correa (Presidente Ateneo Dr. Arturo Illia), Gabriel Martínez (Ex Diputado Nacional, Convencional Nacional), Carlos Rodríguez (Departamento Gral. San Martín, ex Convencional Nacional), Fredy Guibergia (ex miembro Junta Electoral), José Eduardo Cruz (ex sec. Comité Capital)Sergio Quintana (Sec. Rel. Institucionales Ateneo Dr. A. Illia), Maximiliano Paesani (Sec. Formación Política, Ateneo Dr. Arturo Illia), Claudio Corregidor (Sec. Organización Ateneo Dr. Arturo Illia), Alberto Salim (Sec. Educativo Ateneo Dr. Arturo Illia), Gabriel Carrizo (Sec. Rel Frente Docente y Graduados Reformistas. UCR), , Marta Elizabeth Pérez (Sec. Actas, Ateneo Dr. A. Illia), Miriam Tárraga (Sec. C. Internas, Ateneo Dr. Arturo Illia), María Frutos (Sec.. Finanzas. Ateneo Dr. A. Illia), Inés Maldonado (Sec. Políticas Culturales, Ateneo Dr. Arturo illia), Rolando Marin (Casa Radical Villa Mitre), David Torres (Casa Radical Villa Primavera)



Juventud Radical: Francisco Laiseca (Presidente Ateneo J.R. Dr. O. Alvarez Guerrero), Analía Tejerina (adherente J.R.. Ateneo Dr. O. Alvarez Guerrero), Hernán Guillermo Sansom (J.R. Ateneo Dr. O. Alvarez Guerrero), Noralí Carrazana (J.R. Ateneo Dr. O. Alvarez Guerrero. Casa Radical Barrio Cabildo), Pablo Correa (Ateneo Dr. O. Alvarez Guerraro), María Emilia Correa, (Ateneo Dr. O. Alvarez Guerrero).



Franja Morada: Tadeo Nicoleno, (Consejero CIUNSa-Franja Morada) Ivana Carrazana (Consejera Superior-Franja Morada), Evangelina Silvestre (Sec. Hacienda Centro de Estudiantes de Humanidades) Enrique Mercado (Consejero Directivo-Humanidades-Franja Morada), Florencia Rodríguez (Consejera Directiva-Humanidades-Franja Morada), Lourdes Gómez Cervera (Deleg. Estud. Esc. Historia-Franja Morada), Noelia Gerónimo (Deleg. Estud. Esc. Historia-Franja Morada), Paolo Crecini (Adherente Franja Morada-Humanidades).

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