LOS COMPAÑEROS DE LA LISTA N° 3 IMPUGNARON LA ELECCIÓN DE LA AGREMIACIÓN DOCENTES PROVINCIALES (ADP)
En la medida que transcurre los días mayores son las evidencias de las irregularidades cometidas por la Junta Electoral que responde al oficialismo encabezado por Virgilio Choque, durante las elecciones de renovación de la Comisión directiva del gremio docente.
Lo más grave es que está cerrando un año lectivo y se abrirá otro en medio de una enorme incertidumbre con relación a la Reforma Educativa elaborada por el Opus Dei y sin mayores novedades sobre la recomposición salarial y mejoras en las condiciones del trabajo docente.
El escenario de negociación instrumentado por el Gobierno, tiene en la MESA GREMIAL MULTISECTORIAL, dirigentes muy conocidos por su negociación permanente con el poder sujetos a la vieja estrategia GOLPEAR PARA NEGOCIAR, sabiendo que la “protesta” también está negociada.
Por lo tanto, no hay en la mesa de negociación, nadie que defienda los intereses de los trabajadores docentes.
Es interesante, observar, la escasa repercusión que tuvo la impugnación presentada por la lista N° 3 integrada por los docentes que provienen de la ASAMBLEA DE AUTOCONVOCADOS (en buena proporción radical, independiente y sectores progresistas de vieja raigambre peronista y socialistas). Estos dirigentes, tuvieron que superar todo tipo de obstáculos a lo largo del periodo electoral, mientras el oficialismo preparaba el FRAUDE el día de los comicios como último recurso para retener el control del gremio docente.
Las elecciones constituyeron un verdadero manual de supervivencia burocrática, desde un principio la Junta Electoral
1.Se negó a oficializar las listas opositoras.
2.Luego, obligada por el órgano contralor del Ministerio de Trabajo las oficializó incorporando a una de ellas en forma extemporánea para dejar abierta la puerta a una impugnación en caso que el oficialismo fuera derrotado. Nos informan los campañeros docentes que el PARTIDO OBRERO, siempre funcional al oficialismo, se prestó a la maniobra.
3.Al mismo tiempo, la Junta Electoral, negó la entrega de padrones y documentación a los apoderados de las listas opositoras, las que tuvieron que recurrir a fotografiar los padrones, que sufrieron permanentes modificaciones.
4.Ni durante los comicios, la Junta Electoral cumplió con la exhibición de los padrones en las escuelas habilitadas para la votación, especialmente en el interior de la provincia.
5.La Junta Electoral no cumplió con la intimación de la autoridad de control de suspender el sistema del voto postal.
6.Durante el escrutinio se comenzó a registrar el doble voto que realizaron docentes oficialistas enviando por correo el sufragio, pero también asistiendo a las mesas en las escuelas del Interior.
7.En algunas escuelas de Interior se registraron urnas que contenían más votos con sufragios que docentes sufragantes inscriptos en los padrones confeccionados en forma irregular.
A continuación publicamos el escrito presentado por el apoderado de la lista N°3 ALBERTO SALIM, Secretario de Educación del Ateneo Dr. Arturo Illia.
2.- EXPOSICION DE HECHOS Y DEL DERECHO EN QUE SE FUNDAN LAS IMPUGNACIONES:
Que tal como consta en la documentación que obra en esa Institución, bajo Expte. Nº ° 139435/09 por Resolución recaída en el mismo, logramos la oficialización de la Lista que represento recién en fecha 27/11/09 para participar en las Elecciones para la Renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación Docente Provincial.
No obstante lo expresado en la citada Resolución y tal como consta en la documentación que se agrega como prueba, no contamos en tiempo y forma con la documentación necesaria para garantizar nuestra participación en el proceso electoral. De la Escritura N º 269 de la Escribana María Emma Raquel Fares de Macarón de fecha 23/11/09, que se adjunta como prueba, surge que la Junta Electoral fue notificada de la Resolución del Ministerio de Trabajo el día 20/11/09 negándose a la recepción de la documentación correspondiente a la Lista que represento. En la citada escritura consta que a esa fecha (23/11/09) no se encontraban confeccionados los Padrones Definitvos como tampoco contaban con la Lista de distribución de esuelas por Mesas.
Luego de esta acción llevada a cabo por mi parte, recién con fecha 27/11/09 fui notificado de la oficialización de nuestra Lista. También surge de las copias de notas que se adjuntan esa Junta reiteradamente se negó a la entrega de la documentación inherente al proceso.
Igualmente cabe destacar que de manera unilateral esa Junta realizó la oficialización de la Lista 4 de manera inconstitucional y extemporánea. Si bien esta parte participó en la jornada del día de votación, en la Escritura N º 281 de la Escribana Fares de Macarón consta que aún a esa fecha no contaba nuestra Lista con ningún tipo de documentación correspondiente al proceso y lo que más grave aún se pudo constatar que:
a) que los docentes afiliados a la Asociación de las Escuelas 7171 y 5010 no se encontraban registrados para la emisión del voto en ninguna mesa electoral.
b) recién a hs. 15:17 ( a pedido de esta parte) informa que los docentes de las Escuelas de la localidad de Cerrillos Nº 7042 y 7078 votaban en la delegación de la localidad de Rosario de Lerma.-
c) que solamente SE ENVIO UN PADRON de electores a cada mesa no contando con otros para su exhibición y menos aún para el control de votantes por parte de los fiscales de las listas participantes.
Se adjunta Actas labradas por diferentes docentes donde consta que no pudieron emitir su voto, por que a pesar de figurar en los padrones generales, fueron omitidos en las mesas de votación.
Asimismo y luego de haberse realizado el escrutinio provisorio el día 06/12/09 la Junta Electoral de manera unilateral procedió a realizar un nuevo escrutinio sin la participación de los Fiscales acreditados a tal fin, ya que no fueron notificados al efecto.-
Que luego de reiterados pedidos recién con fecha 15/12/09 pudimos contar con copia de las Actas realizadas por la Junta – Actas Nº 30 y 31. En lo que refiere al escrutinio de los votos emitidos por correo surge que tampoco los fiscales contaron con la documentación necesaria (padrones de electores por escuelas, listado de escuelas que integraban la mesa, ni documentación enviada a tal fin).
En el momento del escrutinio, dejó asentado que hubo escuelas donde la cantidad de docentes eran inferiores a la cantidad de votos emitidos en la misma; entre otras: Esc. Nº 4306: 1 VOTANTE - 40 VOTOS EMITIDOS; Esc. Nº 4746: 4 VOTANTES – 12 VOTOS EMITIDOS ; Nº 4457: 10 VOTANTES – 22 VOTOS EMITIDOS; Nº 4128: 10 VOTANTES – 25 VOTOS EMITIDOS; Nº 5061: 9 VOTANTES – 60 VOTOS EMITIDOS; Nº 4185: 11 VOTANTES – 29 VOTOS EMITIDOS; Nº 4617: 1 VOTANTE – 17 VOTOS EMITIDOS; Nº 4555: 1 VOTANTE – 32 VOTOS EMITIDOS; Nº 4656: 2 VOTANTES – 24 VOTOS EMITIDOS; Nº 4489: 7 VOTANTES – 20 VOTOS EMITIDOS.
Asimismo dejo constancia que esa Junta se negó a escrutar 23 sobres conteniendo votos de Mesa de Correo, por lo que se solicitó el resguardo de toda la documentación de todo el proceso hasta tanto sea requerida por este Ministerio.
De lo expresado surge que esa Junta Electoral asumió una conducta contraria a toda norma jurídica y ética vulnerando lo expresamente establecido en la Ley 23551 – Dcto Reglamentario, Doctrina y Jurisprudencia que oportunamente mencionaré.
Por lo expresado precedentemente se solicito a la Junta Electoral dejar sin efecto las votaciones realizadas el día 06/12/09 correspondiente a Mesas Fijas y Mesa de Correo, dicho trámite se realizó a través de la Carta Documento Nº CD. 106913975 DEL 15/12/09 y ello fue así en razón de la falta de atención de la Junta Electoral , que el día lunes 14/12/09 no abrió sus puertas para la atención.-
II.- FUNDA IMPUGNACION:
a) Cuestión de Gravedad Institucional Extrema: El presente planteo está basado en la gravedad institucional que significa la inobservancia de los puntos IV) y V) de la Resolución de fecha 18/11/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en Expte. N° 139435/09, toda vez, que la Junta Electoral de la ADP en una manifiesta actitud autoritaria y ante el flagrante desconocimiento del Estado de Derecho, no ha ordenado la suspensión del voto por correspondencia, emitido antes de la Oficialización de la Lista Naranja Nº 3, ni permitió que dicho voto por correspondencia sea nuevamente emitido con posterioridad a la Oficialización de Lista Naranja N° 3, lo que por cierto significa lisa y llanamente la supresión total de la Democracia en la ADP , lo que por cierto es inconstitucional, ilegal e ilegítimo.-
La Junta Electoral de la ADP viene cometiendo actos de oprobio institucional pocas veces visto, con una parcialidad y arbitrariedad manifiestas, al punto tal que su comportamiento significa palmariamente desconocer la existencia de Derechos y Garantías Constitucionales claras, precisas e inequívocas, máxime cuando se trata de un acto eleccionario, debiendo la Junta Electoral resguardar la legalidad, legitimidad y transparencia del comicio, cosa que tristemente no ocurre.-
b) Planteo de Impugnación: El art. 50 del Estatuto de la ADP, posibilita a los afiliados de zonas alejadas a emitir su voto por correspondencia, para cuyo caso la Junta Electoral debe instrumentar los mecanismos necesarios para asegurar la participación de los votantes por correo y la identificación del votante, preservando el carácter secreto del mismo.-
La Resolución de fecha 18/11/09 dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en Expte. N° 139435/09, puntos IV) y V), dispone: “Hasta que haya una resolución de la autoridad electoral sea oficializando o no la Lista Impugnante, deberá tal cuerpo colegiado proceder a la suspensión de la emisión del voto por correspondencia” y “Por último se hace saber a la Junta Electoral que los votos ya emitidos vía correspondencia no deberán ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo el escrutinio, por lo que corresponderá permitir a los afiliados empadronados que hayan a la fecha sufragado mediante tal modalidad votar nuevamente, a tal efecto deberá hacerse una debida publicidad a fin de que quiénes quieran volver a hacer efectivo su derecho de votar estén informados”.-
A ello es menester decir, que la Junta Electoral de la ADP no dio cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, en una clara actitud autoritaria y soberbia, desconociendo de manera flagrante y grosera lo ordenado por el Organismo Nacional de referencia.-
La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto por el MTESS, tiene su fundamento en la planificación de un fraude electoral palmario, toda vez, que la emisión del voto por correspondencia realizado antes de la Oficialización de la Lista Naranja N° 3 pretende computarlo como válido, ya que, está organizado el cambio del sobre que contiene los votos por correspondencia, para colocar uno con fecha reciente, luego abrir los sobres con votos para colocar votos de la Lista Oficial, y por último cerrar y sellar con sobres con sellos oficiales (nótese que todos los sellos del Correo Argentino son idénticos, y no se consigna en su interior la localidad o ciudad dónde se remitió la correspondencia), todo esto con la participación delictiva de personal del Correo Oficial de la República Argentina Sucursal Salta Capital, porque tal maniobra se hará entre gallos y medianoche, como ya se hizo en la elección anterior y que ahora se pretende repetir, porque hasta los propios autores del fraude se jactan de su habilidad para distorsionar la voluntad del pueblo docente en una elección de semejante importancia.-
Pero más allá de lo expresado en el párrafo precedente, la Junta Electoral de la ADP no cursó notificación alguna a las Direcciones de los distintos establecimiento educativos de la Provincia de Salta, informando la suspensión del voto por correspondencia emitido antes de la Oficialización de la Lista Naranja N° 3, como tampoco remitió nuevamente los sobres con las totalidad de las boletas de las listas que compiten en la elección de autoridades de la ADP , para que nuevamente los afiliados que quieran emitir el sufragio lo hagan, garantizando de esta manera la Democracia en las elecciones de la ADP. Se adjunta actas de docentes electores privado de su derecho sindical de elegir las autoridades.-
Lo ordenado por el MTESS en la Resolución aludida, reviste el carácter de una orden imperativa, que debe cumplir exclusiva y excluyentemente la Junta Electoral, bajo pena de declarar nulo el acto eleccionario por correspondencia, porque no hacerlo significa conculcar Derechos y Garantías Constitucionales como la Igualdad ante la Ley, el Derecho a Elegir y ser Elegido, etc., ya que, la Lista Naranja N° 3 nunca pudo ser elegida porque sencillamente no se permitió arbitrariamente que se la votara, máxime cuando la obligación de procurar los medios para que ello ocurra en los lugares alejados es responsabilidad exclusiva de la Junta Electoral (remitir sobres con los votos de todas las listas), como tampoco se permitió al docente elegir a la Lista Naranja N° 3 por las mismas razones expresadas precedentemente, lo que por cierto es inadmisible en el Estado de Derecho en el que vivimos y que algunos personajes en la ADP pretenden desconocer, emulando al Proceso de Reorganización Nacional que enlutó a nuestro País, y que naturalmente evidencian un claro desprecio a la Democracia , pretendiendo subvertir o distorsionar la voluntad real del electorado docente en un acto comicial, solo para perpetuarse en el poder de manera ilegal e ilegítima.-
El voto por correspondencia solo pudo hacerse efectivo hasta las 13 horas del día 04/12/09, cosa que no ocurrió en las Escuelas - cuyas actas se adjuntan como prueba- , de esta Provincia de Salta, solo a título de ejemplo, lo que demuestra simple vista la gravedad de las omisiones o actos de oprobio institucional cometidos por la Junta Electoral de la ADP , la que con un descaro y grosería incalificables pretende distorsionar o tergiversar la voluntad del pueblo docente en un acto eleccionario, en dónde gran parte de los votantes emiten su sufragio mediante correspondencia, y que dicho sea de paso en las elecciones fraudulentas pasadas, dicho voto (por correspondencia y fraudulento) hizo posible que el oficialismo retenga la conducción de la ADP.-
Por último vale resaltar, que también la Junta Electoral de la ADP se negó a abrir la Casilla del Correo Oficial de la R.A., a los fines de constatar a través de nuestros fiscales y apoderado de los sobres que estaban llegando, conforme surge del acta notarial que se acompaña, de lo que surge claramente una imposibilidad real y concreta de controlar el comicio realizado mediante correspondencia, lo que por cierto es arbitrario, ilegal e ilegítimo, porque cualquier lista y en cualquier momento puede pedir la apertura de la casilla de correo correspondiente, porque hace al control y contralor legal y legítimo que debe ejercer a cualquier lista participante, a los fines de garantizar la transparencia en las elecciones realizadas bajo dicha modalidad de sufragar, y que naturalmente tal impedimento hace caer por tierra cualquier idea de imparcialidad que debe existir, para pasar a ser un acto eleccionario viciado de nulidad absoluta, lo que así solicito se declare expresamente al dictar Resolución en estas actuaciones.-
III.- HACE SABER: Que pongo en conocimiento que hemos efectuado la denuncia correspondiente ante el M.T.E.S.S., a los fines de resguardar los Derechos de los afiliados a la ADP , quiénes se han visto privados de emitir el voto o lo han hecho sin que se remitiera la boleta correspondiente a la Lista Naranja N° 3, requiriendo se decrete la nulidad del acto eleccionario realizado a través de correspondencia, por haberse violado flagrantemente Derechos y Garantías Constitucionales de los Docentes de Salta, quiénes se han visto privados de emitir su voto en debida forma, y por supuesto de la Lista Naranja N° 3 que represento al verse impedida arbitrariamente de ser elegida mediante el voto por correspondencia.-
IV.- FORMULA RESERVA: No obstante lo expresado en los puntos precedentes, desde ya hacemos expresa reserva de las acciones administrativas y judiciales que hubiere lugar, a los fines de lograr en instancias superiores la impugnación de la elección y del escrutinio del voto por correspondencia, que en esta instancia sin duda alguna y a pesar de que las razones para acoger a dicha impugnación son palmarias, en muestra de una arbitrariedad más de esta Junta Electoral de la ADP , será rechazada sin ninguna razón fáctica ni legal.-
Por todo lo anteriormente expuesto solicito y así corresponde se haga lugar a la impugnación que solicitamos y se proceda a una nueva convocatoria para realizar una nueva elección donde se garanticen los derechos de los afiliados a la Asociación.
IMPUGNARON LA ELECCIÓN DE LA AGREMIACIÓN DOCENTES PROVINCIALES (ADP)
Publicado por Red Federal en 10:01
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