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Reglamento Alumnos

Res. 282/77, 489/84 y modificatorias
ARTICULO 1°: La Universidad Nacional de Salta reconoce dos clases de alumnos: regulares y extraordinarios. Alumnos regulares: son alumnos regulares aquellos que habiendo satisfecho las condiciones de ingreso, se inscriben con el objeto de cursar el plan de estudios de una carrera y cumplen con las disposiciones de este reglamento. Alumnos extraordinarios: son alumnos extraordinarios aquellos que a su solicitud son autorizados por las facultades para cursar determinadas asignaturas que pueden resultar de beneficio para el desarrollo personal, laboral o profesional. El alumno extraordinario tiene derecho a ser evaluado. Las asignaturas aprobadas serán válidas en los casos en que el interesado se inscriba como alumno regular, todo ello de conformidad con las reglamentaciones internas de la respectiva Facultad.

ADMISION DE ALUMNOS
ARTICULO 2°: Será requisito para ingresar como alumno regular de la Universidad Nacional de Salta: a) Tener aprobado los estudios que correspondan al ciclo de enseñanza media. b) Satisfacer las condiciones de admisión que fije el Consejo Superior. c) Cumplimentar con la documentación y demás requisitos que establezca el rectorado. La admisión de alumnos extraordinarios será reglamentada por la facultad. Alumnos extranjeros: La admisión de alumnos extranjeros se regirá por las disposiciones nacionales en la materia y en su defecto por las que el Consejo Superior dicte.

ARTICULO 3°: La admisión de los alumnos procedentes de otras universidades argentinas, sean nacionales, provinciales o privadas, será reglamentada por el consejo superior de la universidad.

ACTUALIZACION DE INSCRIPCION
ARTICULO 4°: Los alumnos deberán actualizar anualmente su inscripción en los períodos que estipule el calendario académico para tal fin y cumplimentando los requisitos que reglamente el Rectorado. Dicha inscripción podrá realizarse a comienzos del año lectivo o del segundo cuatrimestre.

INSCRIPCION POR MATERIA
ARTICULO 5°: A los efectos del cursado de asignaturas, los alumnos deberán registrar su inscripción en las materias que deseen hacerlo en las respectivas facultades. Será requisito para inscribirse una determinada asignatura, cumplir con el régimen de correlatividades que, a tal fin, exige el respectivo plan de estudio. Exceptúase a los alumnos ingresantes, cuya inscripción es automática en las materias anuales y del primer cuatrimestre.

ARTICULO 6°: Las facultades, en casos excepcionales, podrán autorizar el cursado de asignaturas al margen del régimen de correlatividades existente mediante resolución fundada y comunicada a la Dirección dentro de los treinta (30) días de comenzado el dictado.

REGULARIZACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 7°; Los alumnos que cumplieran con los requisitos que estipulen las facultades para la asignatura en cuestión, adquieren la regularidad y en consecuencia el derecho a examinarse en tal condición.

VALIDEZ DE LA REGULARIZACION
ARTICULO 8°: La asignatura regularizada tendrá una validez de nueve (9) turnos ordinarios de exámenes improrrogables, contados a partir del inmediato siguiente a la fecha de término del cursado.

ARTICULO 9°: Si dentro del plazo estipulado en el artículo anterior, el alumno fuera llamado a cumplir con el servicio militar obligatorio o hubiese sido suspendido en su condición de alumno regular, no se le computará el tiempo en que hubiere estado incorporado o suspendido.

APROBACION DE ASIGNATURAS
ARTICULO 10°: Las asignaturas pueden ser aprobadas por: a) Aprobación con examen
b) Reconocimiento de asignaturas
c) Equivalencia de asignaturas
a) Aprobación con examen: Los exámenes para la aprobación de asignaturas se sustanciarán ante tribunales examinadores. b) Reconocimiento de asignaturas: Los alumnos podrán solicitar cambio de carrera dentro de la universidad. Las asignaturas que eventualmente tuvieren aprobadas en la carrera de origen podrán dárselas por aprobadas para la carrera en la cual solicitan pase. El trámite que convalida una asignatura aprobada en otra carrera de la universidad se llama reconocimiento de asignaturas. Dicho reconocimiento podrá ser total o parcial y su procedimiento deberá ser reglamentado por cada facultad, debiendo en el mismo considerarse necesariamente la intervención del profesor de la asignatura para la que se tramita reconocimiento.
C) Equivalencia de asignaturas: Las asignaturas que un alumno pudiere tener aprobadas en otra universidad nacional, provincial o privada, podrán serle reconocidas a su solicitud, como válidas para la carrera que cursa en esta universidad. Este trámite, se realizará de acuerdo a lo establecido por

Resolución N° 595/85.
SISTEMAS DE EVALUACION Los consejos directivos de cada facultad decidirán, sin perjuicio de lo que consignan los planes de estudios, el sistema de evaluación para asignaturas de las carreras bajo su jurisdicción, a pedido fundado del profesor responsable de la misma y previos dictámenes técnicos de los órganos asesores de los Consejos. Las facultades reglamentarán los requisitos a cumplir por parte de las cátedras que propongan modificaciones en su régimen de promoción.



Modificado por Res. N° 968/85 y derogado por Res. N° 126/88.

INTEGRACION DE TRIBUNALES EXAMINADORES ARTICULO 11°: Los tribunales examinadores deberán estar constituidos por tres (3) docentes con categoría de profesor. Por razones de fuerza mayor el tribunal examinador podrá constituirse, por lo menos, con un profesor y dos (2) jefes de trabajos prácticos.

TURNOS DE EXAMENES ARTICULO 12°: Los turnos de exámenes serán ordinarios y especiales. Turnos ordinarios serán aquellos en que se convoquen a los tribunales examinadores para evaluar a los alumnos de todas las asignaturas de las carreras que se cursan en la universidad. Turnos especiales serán aquellos que establezcan las distintas facultades sin necesidad de comprender la totalidad de las materias.

TURNOS ORDINARIOS
ARTICULO 13°: Los turnos ordinarios serán habilitados en los meses de julio–agosto; noviembre–diciembre y febrero–marzo. Cada turno, contará de varios llamados. Por llamado se entiende el día y hora en que el tribunal examinador es convocado a esos fines.

TURNOS ESPECIALES
ARTICULO 14°: Los turnos especiales tendrán lugar en los meses de mayo y setiembre–octubre y cada facultad reglamentará respecto a los requisitos a cumplir por los alumnos y asignaturas comprendidas.

ARTICULO 15°: A los efectos de la validez de la regularización a que se hace referencia en el artículo 8°, los turnos especiales serán considerados incluidos en el turno ordinario de examen inmediato anterior.

MESAS ESPECIALES
ARTICULO 16°: Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 14°, las facultades podrán constituir en cualquier fecha del año, mesas especiales para los estudiantes que se encuentren comprendidos en los casos que se consignan a continuación: a) Para los alumnos que hayan regularizado la totalidad de las asignaturas del plan de estudios de la carrera que cursan. Las mesas especiales de exámenes se constituirán preferentemente en día y horas adecuados, de modo que no afecten el normal desarrollo de las clases. b) Determinada la constitución de la mesa especial, según el punto a), cada facultad podrá autorizar el uso de las mismas a aquellos alumnos que aún no habiendo regularizado la totalidad de las materias correspondientes a su plan de estudios, se encuentren en condición de regular o libre en la asignatura en cuestión. (Resolución N° 883–86 y 658–86).

CONVOCATORIA A EXAMEN
ARTICULO 17°: Dentro de las fechas establecidas para cada turno ordinario por el calendario académico, las facultades determinarán mediante resolución el número de llamados, el lapso que comprende cada uno de ellos, la fecha y hora en que se constituirá cada tribunal por asignatura y los docentes que integran el mismo. Esta deberá ser hecha pública y comunicada a Dirección de Alumnos con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la fecha de constitución de la primera mesa del primer llamado. Igual procedimiento se seguirá para los turnos especiales, debiendo las facultades comunicar su resolución con una anticipación mínima de quince (15) días.

INSCRIPCION A EXAMEN
ARTICULO 18°: Para rendir examen los alumnos deberán solicitar la inscripción respectiva presentando su libreta universitaria y llenando la solicitud que a tal efecto estará habilitada diez (10) días anteriores a la fecha programada para la constitución de las mesas respectivas.

ARTICULO 19°: Es condición necesaria para rendir una determinada asignatura que el alumno tenga aprobada la asignatura correlativa que determina el plan de estudios.

ARTICULO 20°: El alumno puede inscribirse para rendir en un mismo llamado dos (2) asignaturas correlativas, a condición de que la primera se rinda antes que la segunda. Esta inscripción tiene el carácter de condicional y para rendir la segunda deberá haber aprobado la primera. Si no se diese la condición de aprobación de la primera, el alumno aunque figure en acta y planillas de exámenes no podrá presentarse a rendir. Si por cualquier circunstancia se presentase y aprobare la segunda será considerado nulo el examen, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondieren. Las facultades tomarán los recaudos necesarios para que la programación de los exámenes respete el orden de las asignaturas correlativas.

CONDICION DE REGULAR O LIBRE
ARTICULO 21°: Los alumnos podrán examinarse en condición de regular o libre: a) Se examinará en condición de regular aquel que haya cumplimentado con los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente régimen. b) Los alumnos podrán examinarse como libres rindiendo un examen que podrá constar de una parte práctica y otra teórica. Las facultades establecerán las modalidades y reglamentos de dichos exámenes. A su vez las facultades elevarán al Consejo Superior, para su aprobación, la nómina de materias que no pueden rendirse como libres, debidamente fundamentada.

ARTICULO 22°: El alumno que rinda en condición de regular podrá inscribirse hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha de examen, y en condición de libre, hasta cinco (5) días hábiles antes de la fecha en cuestión, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobado. Acreditado esto último, las facultades podrán autorizar su inscripción fuera del plazo fijado. Dicho trámite no será necesariamente personal.

ARTICULO 23°: Es obligatorio por parte del alumno, la presentación al tribunal examinador de su libreta universitaria. Si se encontrare en trámite la expedición o se hubiera extraviado, acreditará su identidad mediante la presentación del documento respectivo y deberá presentar constancia expedida por Dirección de Alumnos donde conste la situación en que se encuentra.

ARTICULO 24°: Terminado el examen, el tribunal decidirá por mayoría la aprobación o no del alumno. La calificación final resultará de promediar las calificaciones asignadas por cada uno de los integrantes, en cuanto a la aprobación o aplazo del alumno. El fallo del tribunal examinador es inapelable. En caso de tratarse de examen escrito el alumno tendrá derecho a tener vista de su trabajo. El tribunal informará en los exámenes orales inmediatamente después de efectuado, la aprobación o no del mismo. La nota se informará al alumno al final del examen juntamente al procederse a la entrega de la libreta universitaria.

CALIFICACION DE EXAMENES
ARTICULO 25°: La calificación de los exámenes a consignar en actas y planillas se ajustará a la escala de uno (1) a diez (10) puntos, considerándose aprobado una calificación mínima de cuatro (4) puntos.

APLAZADO EN EL EXAMEN
ARTICULO 26º: Modificado por resolución 188/89 El alumno que hubiera sido aplazado en una determinada asignatura podrá rendirla en el mismo turno de examen siempre que los llamados sean considerados independientes.

LIBRETA UNIVERSITARIA ARTICULO 27°: La libreta universitaria será el documento que el alumno tendrá para su identificación dentro del ámbito universitario y el registro de su desempeño académico. Esta será expedida por Dirección de Alumnos y rubricada por dirección general académica, contendrá además de la parte destinada a la identificación: número de legajo, de documento de identidad, fotografía, etc. y los elementos necesarios para que a través de la misma se pueda seguir el desempeño académico del alumno.

CERTIFICACION DE LA LIBRETA
ARTICULO 28°: La certificación de la aprobación de una asignatura en la libreta universitaria será consignada por el presidente del tribunal examinador cuando se trate de exámenes; por los funcionarios autorizados cuando se trate del reconocimiento o equivalencia. La regularidad de la asignatura será certificada por los encargados de los trabajos prácticos de la cátedra correspondiente o por funcionario autorizado con el agregado de la fecha de vencimiento de la misma.

PERDIDA DE LA LIBRETA
ARTICULO 29°: En caso de pérdida de este documento deberá solicitarse la emisión de un nuevo ejemplar, el que será expedido por la Dirección de Alumnos. Cuando se trate de duplicado o triplicado, deberá consignarse en la libreta tal carácter y la Dirección de Alumnos la extenderá con todos los registros de la actividad curricular del alumno, hasta la fecha de su expedición. El rectorado determinará, mediante resolución, el arancel que deberán abonar los alumnos para la expedición de la libreta, duplicado o triplicado.

CALENDARIO ACADEMICO
ARTICULO 30°: Antes del treinta de octubre de cada año, el rectorado elevará para su aprobación al Consejo Superior de la universidad, el calendario académico. Este deberá contener: . Fechas límites de comienzo y término de clases. . La fecha del receso de invierno. . Los días en que por distintas conmemoraciones no se realicen actividades académicas en la Universidad. . La fecha de receso de verano.

Modificado por resolución 731/86 PERIODO LECTIVO
ARTICULO 31°: El periodo lectivo abarca las fechas comprendidas entre la iniciación de las clases y la finalización del turno ordinario de exámenes de febrero–marzo del año inmediato siguiente.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ARTICULO 32°: Son derechos de los alumnos:
a) Solicitar a la autoridad competente se tomen las medidas necesarias para mantener el nivel de excelencia de la enseñanza teórica–practica.
b) Recusar, con causa fundada, a los miembros del tribunal examinador. La mecánica de dicha recusación será reglamentada por el Consejo Superior provisorio.
c) Solicitar al profesor de la cátedra la implantación de clases coloquiales, para el análisis crítico y libre discusión de temas específicos de la asignatura.
d) Tener a su disposición en biblioteca, textos y publicaciones actualizadas, en cantidad suficiente para el correcto y eficiente estudio de las materias.
e) Exigir el estricto cumplimiento de los horarios de clases teóricas y prácticas establecidas por las autoridades
f) Exigir la no superposición de horarios de clases teóricas y prácticas correspondientes a las materias incluidas en el mismo año de la carrera que cursa.
g) Solicitar a las cátedras se fijen días y horas de consulta, a fin de satisfacer dudas y problemas que pudieran presentárseles. h) Ser informados amplia y acabadamente sobre temas de su interés, en las distintas dependencias de la universidad.
1) Ser tratado correcta y respetuosamente por las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
j) Requerir a las cátedras que se les dé vista de las evaluaciones escritas y recibir las explicaciones de las causas de las correcciones
k) Ser informado, previo a la iniciación del curso, de los reglamentos Internos de la cátedra.
l) Tener oportunidad de recuperar los trabajos prácticos y parciales de conformidad a los requerimientos internos de las cátedras, salvo aquellos que por su naturaleza no justifiquen su recuperación.
m) Contar con todos los elementos materiales y humanos que hagan óptimas las condiciones del proceso enseñanza–aprendizaje y rendimiento académico.

ARTICULO 33°: Son obligaciones de los alumnos:
a) Conocer el estatuto de la universidad y los reglamentos vigentes en la misma y en las facultades.
b) Cumplir con lo establecido en las normas legales citadas en el inciso a) y en las disposiciones internas de las cátedras.
c) Observar en el ámbito de la universidad una conducta digna. d) Abstenerse de promover y/o participar en actos que atenten contra el patrimonio de la universidad.
e) Observar las indicaciones impartidas por los profesores y auxiliares de la docencia, dirigidas a mantener el orden o evitar actos de indisciplina en las clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales.
f) Observar un trato correcto y respetuoso con las autoridades, docentes, no docentes y estudiantes de la universidad.
g) Observar estrictamente el cumplimiento de horarios de clases teóricas y prácticas, parciales y exámenes finales, establecidos por las autoridades.

ARTICULO 34°: Deróganse los Capítulos I, II, III, IV; los artículos 52 y 53 del Capítulo VI; los capítulos VII, VIII, IX y X de la Resolución N° 282–77; las Resoluciones N° 347–77, 525–80, 052–83, 530–77, 500–83 y toda otra norma que se oponga al presente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 35°: Todos los alumnos que hubiesen regularizado los trabajos prácticos con anterioridad al presente reglamento, tendrán prorrogado automáticamente la validez del mismo hasta que se cumplan reglamentariamente los nueve (9) turnos ordinarios de exámenes, a contar de la fecha en que se produjo la regularización.-

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Articulo; Guillermo Torraga "La Reforma Universitaria de 1918"



Curioso espectáculo en la universidad de Córdoba asalto del edificio.



Introducción:

Este titular pertenece al Nuevo Diario de San Juan de fecha 10 de septiembre de 1918 y comenta los hechos sucedidos durante el día anterior en la universidad de Córdoba.
En estos artículos vamos a analizar que repercusiones hubo en San Juan sobre los acontecimientos que llevaron adelante los jóvenes cordobeses contra las autoridades de la vieja universidad.
La reforma universitaria fue uno de los hitos mas importantes de los realizados durante el gobierno de Yrigoyen, y significó la caída del antiguo régimen conservador y pro eclesiástico y su cambio por un sistema donde los profesores alumnos y egresados pudiesen elegir sus autoridades, donde los cargos docentes se ganaran por concurso y hubiese libertad de cátedra entre otras cosas.
Este movimiento juvenil fue de mucha importancia no solo en argentina, sino que llegó a toda Latinoamérica y fue antecedente directo del mayo francés de 1968, los jóvenes que participaban del movimiento participaron políticamente en la UCR, y en el Socialismo. Por el contrario los Jóvenes que se oponían a esto eran católicos.
Para entender mejor este proceso creo que se puede destacar esta frase de las investigadoras María Caldelari y Patricia Funes quienes destacan:

“Para algunos, fue solo una cuestión universitaria que resultaba en sí misma problemática por la ruptura de orden y las jerarquías académicas. El movimiento reformista invirtió, revisó y criticó el orden precedente, proponiendo lo que quizás fue una de sus rupturas mas radicales: la centralidad de los alumnos (o, tal vez, un universo más amplio, el de los jóvenes), como destinatarios y protagonistas del hecho universitario, de allí la resistencia de los sectores conservadores”[1]

El radicalismo se había impuesto en las elecciones generales de 1916, pero en San Juan, habían ganado los electores conservadores con gran amplitud y en las elecciones de gobernador de 1917 se impuso Amador Izasa como gobernador. Esto nos marca la fuerte presencia conservadora en esta provincia y la renuencia a cambios.

Cuando comenzamos con la investigación no creímos que la cuestión universitaria fuera muy importante para los diarios sanjuaninos de entonces, pero estábamos equivocados, ya que a pesar de otros temas de gran difusión como la primera guerra mundial, las distintas huelgas y la epidemia de gripe, los hechos de Córdoba eran seguidos con mucho interés.

Hay que tener en cuenta que los diarios de ese momento eran tribunas de opinión donde los directores volcaban sus ideas y su pensamiento político

El Porvenir

El primero de los diarios que vamos a analizar es El Porvenir, diario conservador que apoyaba al gobierno provincial y estaba en contra del radicalismo, utilizaba como fuente para los hechos de Córdoba al diario Principios que era el medio que defendía lo
establecido y a los sectores pro iglesia, en cambio quien estaba del lado de los jóvenes reformistas era La voz del interior:

“Nuestro colega los principios nos trae el relato imparcial de los sucesos desarrollados en Córdoba”[2]

Este diario tuvo cobertura total de los hechos y si bien es muy parcial nos permite reconstruir uno de los pensamientos de la época y tal vez el que en San Juan era el mayoritario.

El conflicto duró casi un año por lo que solo trabajaré en esta ocasión con lo sucedido luego del fraude en que terminó la intervención de Matienzo hasta el cambio de estatutos que llevaría a modificar la estructura de la universidad de Córdoba y luego llegó a las demás universidades del país y de América latina.

En Córdoba llego el conflicto a su máximo punto el 9 de septiembre cuando los jóvenes deciden tomar la sede de la universidad y nombrar nuevas autoridades. Esta es la nota de El Porvenir de fecha 10 de septiembre:

“Informan de Córdoba que los estudiantes se apoderaron del local de la universidad. La policía rodeó el edificio desalojándolos se ha dado intervención al juez federal en el asalto llevado al local de la universidad, el que entablará acusación por usurpación. Los universitarios asaltantes en un telegrama enviado al ministro de instrucción pública Doctor Salinas, informan que el asalto en que se apoderaron de la universidad, habiendo designado autoridades y lanzado un manifiesto al pueblo lo hicieron esperando entregar la institución al interventor conforme llegase a esa ciudad”[3]

En este artículo hay varios términos que indican cual es la posición del diario ya que llama a la toma como usurpación y asalto.

Con fecha 29 de septiembre, el diario da a conocer cual es para su director el rol que deben tener los estudiantes en la universidad:

“Recomendó el ministro muy particularmente que los fines de las asociaciones escolares debían limitarse al estrechamiento de los vínculos de amistad entre los afiliados de las asociaciones y a la creación de medios de instrucción, como la creación de museos y bibliotecas, excluyendo en absoluto de sus programas la pretención de reformas universitarias.
Esos pedidos de reforma son –dijo el doctor Salinas- simples intromisiones de terceros a quienes nadie pide su concurso; la escasez de preparación que supone un programa universitario, dice claramente que no es materia de estudiantes pretender reformar un régimen universitario, pues solo pueden emprender tal tarea los hombres de vasta preparación y experiencia pedagógica que el gobierno de la nación sabrá nombrar oportunamente…”[4]

Es curioso este párrafo ya que el ministro salinas era un convencido reformista y fue el que finalmente otorgó la razón a los jóvenes estudiantes, y propició los cambios estatutarios, solicitados por estos.
Esta noticia debe ser tenida en cuenta como una presión por parte de los medios conservadores para lograr frenar la reforma.

Una pequeña disgresion al margen es el trato del diario hacia el ministro de instrucción pública mientras que antes de tomar partido lo llamaban doctor salinas, luego de arbitrar en este conflicto a favor de los reformistas, era llamado solo ministro Salinas y le agregan epítetos despectivos como esta expresado en nota de fecha 16 de octubre entre otras de igual tinte:
“pero nos duele tener que convencernos del biondinismo del ministro Salinas y de su falta de carácter”[5]

Si nos fijamos en la cita 2 vemos como nombraba este diario al ministro y luego de terminado el conflicto como varía su presentación.

Siguiendo con la posición del diario con respecto a los acontecimientos ocurridos en Córdoba veremos lo que decía cuando fue brutalmente agredido el presidente de la federación universitaria de Córdoba Enrique Barros, a quien dos personas, de apellido Tapia y Espinoza, le produjeron una fractura en la región media del parietal izquierdo:

“Los odios los enconos, las divisiones hondas que reinan en córdoba provocada por los jóvenes bárbaros y amparados quien sabe por que motivos, por el gobierno nacional, Han producido hechos que llegan hasta el crimen. Lo que últimamente sucedió no es sino un corolario del triunfo de los de la Córdoba Libre que han desalojado a los pro defensa universitaria, quitándoles por que si hasta el pan…”[6]

El diario hecha la culpa, al triunfo de los reformistas, ya que para el periodista, ellos generaron la violencia, pocos después si bien condena la agresión, la justifica y responsabiliza no a los autores sino al agredido y a su grupo de pertenencia.

“Cuando se injuria se calumnia y se provoca como el sr. Barros lo ha hecho desde le día inicial del tumulto universitario, se prepara para días más o menos lejanos, la incidencia lamentable que acaba de suceder señalar el error de esa escuela de procacidades indignas que afrenta desde el honor de las personas, hasta el sagrado de las instituciones…”[7]

Pero la causa fundamental del encono, que tiene este diario con los reformistas se centra en la cuestión religiosa para ellos esto tenía características de cruzada anticatólica, ya que el objetivo de los jóvenes según el porvenir, era no solo cambiar la conducción de la universidad sino combatir al catolicismo, como observaremos en varios párrafos:

“Para el liberalismo, para el sectarismo, los católicos no tienen derecho ni para estudiar ni para existir”[8]

“los hechos luctuosos ocurridos en la docta ciudad a consecuencia del conflicto universitario, cuyo epílogo ha sido el pisoteo de los derechos de los católicos cordobeses y llenar de oprobio a la memoria de los que consagraron su vida al magisterio”[9]
“el periodismo liberal o sectario que, a veces, se dan la mano y marchan de consumo, tienen unos modos de ver las cosas de los católicos que parece quisiera ponerlos fuera de la ley y destrozar sus derechos y libertades”[10]

“Y según los diarios de Córdoba, aun de los mismos que calzan puntos sectarios, no alcanzó a 3000 energúmenos que, al pasar la catedral, insultaron y blasfemaron contra la estatua del salvador del mundo”[11]

“El pueblo obrero no quiere ser menos que los motineros universitarios que destruyen estatuas, apedrean colegios insultan señoras, arastran la cruz en medio de gritos salvajes”[12]

Esta cruzada pro católica era utilizada para ganar adeptos del bando de los conservadores que no querían cambiar el orden establecido, es más en ningún momento en este diario se dieron a conocer los planteos de los jóvenes reformistas, ni cuales eran sus reclamos.
Todo lo reducen a una cuestión de ideología la liberal y socialista de los jóvenes y contra ellos lo mejor de la sociedad cordobesa con los católicos a la cabeza que luchan para que nada cambie, es importante lo que dice el diario el 30 de agosto, cuando hace referencia a que es lo que importa en el conflicto

“hoy está en segundo término la cuestión universitaria de Córdoba. Lo que principalmente se ventila, lo que piden y desean los motineros, es sostener esta campaña al descubierto y sin cortapisas”[13]

Esta claro que para este periódico la cuestión pasa por la religión y no por los reclamos legítimos que tenía el estudiantado universitario, y lo dice claramente la reforma universitaria pasa a un segundo término detrás de la trama religiosa. Sin embargo lo que buscaban los reformistas, era cambiar los estatutos universitarios y no cambiar la religión.

La diferenciación por clases también esta presente en este diario cuando hace diferencias entre pueblo obrero ver cita 12 y el párrafo que mostraremos a continuación:

“El prestigio de la gente de bien convencerá a los insultadores de la bajeza de su campañas insultadora y la convencerá que en Córdoba aún queda quien defienda la patria, la religión, la moral y el derecho”[14]


Hay varios fragmentos más en el mismo sentido y siempre se manifiesta el diario como defensor de la buena gente y sus buenas costumbres, como así también de la herencia de los grandes hombres en contraposición de estos jóvenes a los que llama bárbaros entre otras cosas

Otro tema recurrente es utilizar el diario para hablar mal de otros medios, como La Nación, la Vanguardia o la Voz de Interior, como dijimos anteriormente los periódicos eran tribunas de opinión, por lo que se criticaba a aquellos que no concordaban con la línea editorial defendida.

“los inconvenientes de estos días han impedido tomar la parte que como periodistas nos corresponden en los incidentes producidos en Córdoba y que los diarios magnifican a su gusto, llevando, como es costumbre entre sectarios agua para su molino”[15]

“coas inauditas La Nación tiene como corresponsal a uno de los representantes mas molineros de la federación”[16]

Queda claro que el director de este diario, cosa común en esa época informa, pero lo hace desde su óptica, de una forma militante, en este caso le da gran difundió al conflicto pero encarándolo, no desde el punto de vista de la necesidad de cambiar la universidad, sino de defensa de la religión católica que según este diario era la verdadera razón del movimiento reformista.


[1] Cadelari María; Funes Patricia “Escenas reformistas” La reforma universitaria 1918 1930, Buenos Aires Eudeba, 1998
[2] Diario El Porvenir 31 de octubre de 1918
[3] Ibidem 9 de septiembre de 1918
[4] Ibidem 29 de septiembre de 1918
[5] Ibidem 16 de 0ctubre de 1918
[6] Ibidem 27 de octubre de 1918
[7] Ibidem 27 de octubre de 1918
[8] Ibidem 27 de octubre de 1918
[9] Ibidem 21 de noviembre de 1918
[10] Ibidem 12 de noviembre de 1918
[11] Ibidem 21 de noviembre de 1918
[12] Ibidem 7 de septiembre de 1918

[13] Ibidem 30 de agosto de 1918
[14]Ibidem 2 de octubre de 1918
[15] Ibidem 6 de noviembre de 1918
[16] Ibidem 7 de septiembre de 1918

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